Dictamen N° 57154/2010
N° 57.154 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Arnaldo Rodríguez Rodríguez, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le correspondería, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el peticionario solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 29 de julio de 2003. Posteriormente, el día 6 de mayo de 2005, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en su favor, sin que a esa data haya sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió mediante la resolución exenta N° 3.347, del 27 de junio de 2006, del Ministerio del Interior, en virtud de lo cual, además, se le concedió un abono de tiempo, por gracia, de acuerdo al artículo 4° de la aludida ley N° 19.234, ascendente a 36 meses, el que se encuentra correctamente determinado. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° s. 27.108, de 2004; 47.880, de 2006 y 23.647, de 2010, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas del referido texto legal, permite al reclamante acceder a los beneficios que éste consagra. Lo anterior, por cuanto a partir del 5 de junio de 2004, el requirente cumplió 65 años de edad, por lo que desde dicha fecha satisface la totalidad de los requisitos para acceder a una pensión no contributiva, por gracia, de vejez. En este sentido, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, incluso el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el recurrente a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos con anterioridad a la liquidación en comento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes que han sido objeto del presente examen, incluido el expediente jubilatorio, con el fin de que, a la brevedad, proceda a efectuar los respectivos cálculos y notificar al solicitante para que ejerza su derecho a opción establecido en el artículo 16 de la precitada ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República