Dictamen N° 23647/2010
N° 23.647 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Arturo Véliz Pereira, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 1.441, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedieron 31 meses y 7 días del abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el recurrente solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le otorgaran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 21 de noviembre de 2003. Posteriormente, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en favor del requirente, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político ni se le hubieran conferido los beneficios solicitados por éste, hecho que ocurrió recién el 23 de febrero de 2010, a través de la antedicha resolución exenta N° 1.441, del Ministerio del Interior. De lo expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 45.400, de 2009, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Finalmente, es dable hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Véliz Pereira, incluido su expediente jubilatorio, a fin de que se proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes y a notificar al peticionario para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República