Dictamen CGR

Dictamen N° 57167/2009

2009-10-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se iniciará sumario contra Directora de Obras Municipales que otorgó permisos de edificación en contravención a la normativa sobre conjuntos armónicos, dado que se basó en oficios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda que mantenían criterio que aceptaba que el concepto de agrupación de construcciones podía conformarse por una sola unidad
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Dictamen N° 25279/2016
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N° 57.167 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, solicitando la instrucción de un sumario administrativo en contra de la Directora de Obras Municipales de Lo Barnechea, por haber otorgado el permiso de edificación N° 48, de 2008, en contravención a la normativa sobre conjuntos armónicos. Señala la repartición recurrente que el aludido permiso se otorgó para la construcción de un edificio en avenida Raúl Labbé N° 12.585, con calidad de conjunto armónico, en circunstancias que el respectivo proyecto contempla la edificación de un solo edificio. Al respecto, cumple con manifestar que de los antecedentes reunidos con motivo de la investigación que efectuó esta Entidad de Control se advierte que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea recibió a tramitación un anteproyecto de edificación que consideraba la ejecución de dos volúmenes de construcción distanciados entre si, acogiéndose a la calidad de conjunto armónico. Asimismo, se aprecia que la solicitud de permiso de edificación presentada con posterioridad contempló un proyecto en que dichos volúmenes se encontraban unidos -conformando una sola construcción-, situación que observó la aludida Dirección de Obras, argumentando que dicha circunstancia no es propia de los conjuntos armónicos, los que suponen la existencia de más de un edificio. En respuesta a dicha observación, según se pudo constatar, los interesados alegaron que no obstante haberse presentado en los términos descritos en el párrafo que antecede, el proyecto de edificación sí cumplía con las condiciones para ser considerado conjunto armónico, de acuerdo con el oficio N° 81, de 2008, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, en síntesis, señala que los conjuntos armónicos pueden conformarse por una o más construcciones. Luego, conforme da cuenta la investigación efectuada, a requerimiento de la Dirección de Obras Municipales, la indicada División de Desarrollo Urbano aclaró el último oficio aludido, a través de su oficio N° 273, de 2008, señalando que un proyecto cumplía la condición de conjunto armónico cuando contempla más de una construcción agrupada, y precisando que el concepto de agrupación -tal como se desprende de su definición- no se vinculaba necesariamente con la existencia de distanciamiento entre las edificaciones que conforman el conjunto, ya que se podía generar por diversos aspectos, tales como los formales (volúmenes aislados y distanciados); construcciones funcional y estructuralmente independientes; construcciones con distintos destinos o usos de suelos y estructuralmente independientes, entre otras situaciones análogas, las que pueden contemplar conexiones que configuren al conjunto como una unidad. En estas circunstancias, según aparece de los antecedentes adjuntos, la Dirección de Obras Municipales de lo Barnechea interpretó que los citados oficios de la División de Desarrollo Urbano mantenían el mismo criterio, aceptando que el concepto de agrupación de construcciones podía conformarse por una sola unidad, razón por la cual otorgó el permiso de edificación Nº 48, de 2008, para la ejecución del proyecto. Como es dable advertir, lo obrado por la Dirección de Obras de Lo Barnechea se ajustó a una razonable interpretación de los mencionados oficios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siendo menester puntualizar que, en todo caso, en conocimiento de haberse emitido posteriormente el dictamen N° 17.707, de 2008, según el cual, para que un proyecto se acoja a las normas sobre conjuntos armónicos, necesariamente debe tener dos edificaciones como mínimo -criterio que se ratificó por el dictamen N° 45301, de 2008-, mediante su oficio N° 550, de 2008, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo instrucciones acerca de las medidas a tomar por los permisos que ya había otorgado en condiciones diversas a lo dictaminado por esta Sede Fiscalizadora. En consecuencia, y teniendo presente que según lo informó -a través de su oficio N° 79, de 2009- la Dirección de Obras Municipales de lo Barnechea a esa Secretaría Regional Ministerial, la situación del proyecto asociado al permiso N° 48, de 2008, fue regularizada, contemplando dos edificaciones independientes, esta Contraloría General ha estimado del caso no iniciar el sumario administrativo requerido por el documento señalado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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