Dictamen N° 57176/2015
N° 57.176 Fecha: 20-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Helen Nova Hernández, doña Claudia Fuentes Vega, doña Karen Soto Sepúlveda, doña Jocelyne Guerrero Cáceres y doña Yenny Aravena Ibarra, profesionales de la educación de la Municipalidad de Quirihue, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el ente edilicio manifestó, en síntesis, que al 31 de julio de 2014, las recurrentes contaban con designaciones por horas cronológicas de docencia de aula así como para labores de coordinación de los cursos con alumnos de programas de integración escolar, con el departamento de educación municipal y funciones administrativas, distinción que se efectuó en los pertinentes decretos a partir del año 2014. Sostiene, además, que solo procede reconocer la titularidad en relación con los desempeños correspondientes a docencia de aula, por lo que las señoras Nova Hernández, Fuentes Vega y Soto Sepúlveda carecen del derecho a la franquicia, toda vez que al 31 de julio de 2014 prestaban servicios en dicha calidad por menos de 20 horas cronológicas semanales, en tanto que las señoras Guerrero Cáceres y Aravena Ibarra, acceden al beneficio por 34 y 24 horas, respectivamente. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Asimismo, es del caso apuntar que al tenor de la normativa analizada, "la titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas". Al respecto, de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico- pedagógicas de apoyo”, precisando el antes aludido dictamen N° 34.838, de 2015, que solo podrán acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, quedando excluidas las designaciones como docente directivo o técnico pedagógico. Precisado lo anterior, cabe consignar que de acuerdo con la documentación aportada, en específico, el decreto N° 283, de 2014, de la Municipalidad de Quirihue, consta que las recurrentes fueron contratadas entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, tanto en calidad de docentes como con la finalidad de efectuar labores de coordinación de proyectos de integración escolar, a diferencia de otros 19 profesionales de la educación designados en el mismo acto administrativo exclusivamente para la primera de las funciones indicadas. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que las señoras Nova Hernández, Fuentes Vega y Soto Sepúlveda se encontraran contratadas al 31 de julio de 2014 por un mínimo de veinte horas cronológicas como docentes de aula, por lo cual carecen del derecho a acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Por su parte, en la medida que reúnan los restantes requisitos legales, la Municipalidad de Quirihue deberá proceder a incorporar como titulares a la dotación a las señoras Guerrero Cáceres y Aravena Ibarra, por el número de horas de docencia de aula vigentes a la misma data antes indicada, esto es, de conformidad con el precitado decreto N° 283, de 2014, de esa entidad edilicia, 34 y 24 horas cronológicas, respectivamente. Transcríbase a las interesadas y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante