Dictamen CGR

Dictamen N° 57179/2009

2009-10-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Quienes cesaron sus funciones en municipalidades antes de la emisión del dictamen 41551/2008, pudieron exigir su derecho a la reliquidación de remuneraciones desde el 9/7/2007, fecha de publicación de la ley 20198, por lo que su derecho prescribió el 9/1/2008

N° 57.179 Fecha: 16-X-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Juan Alarcón Paredes -ex funcionario de la Municipalidad de Puerto Varas, quién cesara en funciones a contar del 9 de agosto de 2007-, a través de la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 23.976, de 8 de mayo de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el que, en aplicación del dictamen N° 14.082, de ese mismo año, concluyó respecto del personal municipal que cesó en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, que el plazo de prescripción de seis meses para impetrar la reliquidación de remuneraciones a que alude dicho pronunciamiento, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. En efecto, por tratarse del pago del incremento de asignaciones contempladas en leyes especiales, a que alude la letra f) del artículo 97 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el artículo 98 de ese mismo texto legal -aplicable en la situación en examen-, establece que el derecho al cobro de los emolumentos a que se refiere, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. De este modo, los servidores que cesaron en funciones en las respectivas municipalidades con anterioridad a la emisión del mencionado dictamen N° 41.551, pudieron exigir su derecho a partir de la publicación de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007, razón por la cual para interrumpir el referido plazo de prescripción, debieron solicitar la reliquidación de remuneraciones antes del 9 de enero de 2008, lo que no aconteció en la especie. Por lo tanto, atendido lo expuesto debe desestimarse la solicitud del recurrente, y se confirma el dictamen N° 23.976, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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