Dictamen N° 57215/2013
N° 57.215 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra López Sanzana, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se determine si se ajustó a derecho su despido, dispuesto por el aludido ente edilicio -una vez concluido su fuero maternal-, en circunstancias que se encontraba con licencia médica. Añade, que el órgano comunal le habría enterado las remuneraciones solo hasta la data del término de sus servicios, adeudándole, a su juicio, la diferencia de las mismas al 30 de abril de 2013, fecha en que le fue comunicada su desvinculación. Por último, señala que como consecuencia del cese de sus funciones, no pudo hacer uso de 15 días de feriado que a esa data se encontraban pendientes, y que la autoridad municipal se habría negado a recibir y dar curso a los permisos médicos que indica. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que el día 19 de abril de 2013, fecha en que finalizó el fuero maternal de la recurrente, se le notificó mediante carta certificada, el término de sus labores, por lo que solo se le pagó la remuneración correspondiente a 18 días de trabajo ejecutados durante el referido mes. En relación a los días de feriado reclamados por la interesada, señala que de acuerdo a la jurisprudencia que cita de este Organismo Fiscalizador, aquel es un derecho que le asiste a quienes son funcionarios, de forma que si el empleado deja de prestar servicios, carece de la facultad de exigir compensación pecuniaria por tal beneficio o de solicitarlo con posterioridad, por lo que, a su entender, no corresponde otorgárselo. Finalmente, manifiesta que las licencias médicas entregadas después del 30 de abril de 2013 no fueron recepcionadas, porque -a esa data- la afectada no tenía la calidad de empleada municipal. Como cuestión previa, cumple con precisar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, la interesada consigna sucesivas contrataciones, siendo ordenada la última de aquellas, mediante el decreto N° 2.583, de 2012, por el período que va desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial, del decreto N° 190, de 2013, se ha podido determinar que el mencionado órgano edilicio dispuso la contratación de la ocurrente a plazo fijo a contar del 1 de enero de 2013, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del mismo año, o hasta que las necesidades del servicio así lo requieran, procediendo, en dichos términos, a desvincularla anticipadamente de sus labores con fecha 19 de abril de esta anualidad, una vez concluido su fuero maternal. Sobre el particular, el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- dispone, en lo que interesa, que el personal regido por dicho cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose los primeros, aquellos que realicen tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su vez, el artículo 48, del aludido texto legal, al regular el término de la relación laboral, señala, en lo que interesa, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las causales que en dicha norma se indican, entre ellas, por el vencimiento del plazo del contrato. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s. 42.797, de 2000; 57.361, de 2005, y 47.518, de 2013, entre otros, ha precisado que la anotada ley N° 19.378 no considera la posibilidad de proveer cargos bajo la fórmula "hasta que sean necesarios sus servicios", dado que de acuerdo a lo prescrito en su artículo 14, el personal regido por ese estatuto solamente puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, sin contemplar designaciones sujetas a condición. En razón de lo expuesto, cabe concluir que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de San Ramón ordenara la contratación de la recurrente con la anotada fórmula, y tampoco que dispusiera su término anticipado argumentando no ser necesarios sus servicios, motivo por el cual el aludido órgano edilicio deberá ordenar la reincorporación de la interesada, enterando las remuneraciones y asignaciones que le hubiere correspondido percibir durante el lapso en que estuvo impedida de realizar sus funciones por un acto de autoridad, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Luego, considerando lo concluido precedentemente, resulta inoficioso pronunciarse respecto a las demás reclamaciones de la afectada. Con todo, cumple con hacer presente a la entidad edilicia que los actos mediante los cuales se efectúan designaciones a plazo fijo -como ocurre con el referido decreto N° 190, de 2013-, se encuentran sujetos al trámite de registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el numeral 1, letra a), del oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones sobre la materia. En ese contexto, y atendido que ese ente municipal no ha dado cumplimiento a la reseñada obligación, se instruye que aquel sea remitido a este Organismo de Control, para los efectos indicados, en el mismo término señalado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República