Dictamen CGR

Dictamen N° 57215/2014

2014-07-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional se devenga desde que se acredita ante el servicio la posesión de un diploma habilitante para recibirlos y se certifique por la autoridad respectiva el cumplimiento de los demás requisitos

N° 57.215 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Estela Badilla Osorio, funcionaria de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuando procede el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo y del sobresueldo por título profesional. En su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que a la recurrente se le reconoció el derecho a disfrutar de la aludida asignación, a contar del 10 de octubre de 2013, fecha en que requirió su entero, añadiendo que el pago del referido sobresueldo está supeditado a que la jefatura directa de la interesada certifique que aquélla se desempeña en funciones propias del título. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el dictamen N° 4.409, de 2004, este Órgano de Control concluyó que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión, otorgado por la Universidad Arturo Prat -que posee la ocurrente-, reviste el carácter de profesional. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrán percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Luego, el artículo 186, letra g), del mismo texto legal, previene, en lo que importa, que los servidores que señala, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Ahora bien, en lo referente a la época desde la cual correspondería pagar los estipendios de que se trata, es menester indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 31.581, de 2011 y 21.492, de 2013, de este origen, entre otros, que éstos se devengan desde que la interesada acredite ante su empleador encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibirlos, en la medida, por cierto, que a esa data satisfaga los demás requisitos fijados al efecto y no desde la fecha en que se obtuvo el diploma profesional. En consecuencia, cabe concluir que la señora Estela Badilla Osorio tiene derecho a gozar de la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, desde que acreditó ante su servicio encontrarse en posesión de un título profesional y, siempre que a esa data, cumpla las demás exigencias legales. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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