Dictamen CGR

Dictamen N° 21492/2013

2013-04-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que acreditó su título profesional durante el lapso en que hizo uso del permiso postnatal parental, carece del derecho a incorporar la asignación profesional dentro del respectivo subsidio
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N° 21.492 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Reyes Sepúlveda, presidente de la Asociación de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, para consultar si a la señora Cristina Figueroa Castillo, funcionaria de esa institución, le asistió el derecho a incorporar la asignación profesional dentro del subsidio que percibió durante su permiso postnatal parental, ya que acreditó su respectivo título mientras hacía uso de dicho reposo. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el cálculo del subsidio que le fue pagado a la afectada durante el mencionado permiso se ajustó a la normativa que rige la materia, ya que consideró las remuneraciones de los tres meses calendarios más próximos a la fecha de inicio de su respectiva licencia, época en la cual la interesada no percibía el mencionado estipendio. Sobre el particular, es necesario recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Enseguida, resulta pertinente precisar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.132 y 47.621, ambos de 2012, durante el tiempo en que los empleados hacen uso del permiso en estudio, estos no tienen derecho a percibir remuneraciones, sino al pago del aludido subsidio, calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su turno, el artículo 8º, inciso primero, del último cuerpo normativo previene que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, resulta necesario destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.581, de 2011 y 68.438, de 2012 ha precisado que el derecho a percibir el emolumento en análisis, se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, en la medida, por cierto, que a esa data reúna también las demás exigencias legales al efecto. Conforme lo anterior, y de acuerdo a lo señalado por los recurrentes, la interesada solo presentó su título profesional ante esa repartición con fecha 22 de diciembre del año 2011, época en la que ya se encontraba haciendo uso del permiso postnatal parental, razón por la cual es posible advertir que, al no haberle correspondido el entero de dicho estipendio en los meses que, de acuerdo a la normativa antes citada, deben ser considerados para el cálculo del subsidio, no procede su incorporación a este. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora Figueroa Castillo no le asistió el derecho a incorporar la asignación profesional dentro del subsidio que percibió durante su descanso postnatal parental, beneficio que solo deberá serle pagado al término de dicho reposo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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