Dictamen N° 57237/2014
N° 57.237 Fecha: 28-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 99 de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de doña Margarita Cifuentes Muñoz, quien, a su turno, ha reclamado en contra de dicha decisión, planteando que carece de fundamento y que habría sido adoptada pese a sus sobresalientes calificaciones y evaluaciones de desempeño. Requerido al efecto, el nombrado organismo informó que debido a un proceso de reorganización de la estructura interna de la institución que podrá derivar en la creación y/o adecuación de sus departamentos y unidades, se estimó que no eran necesarios los servicios de la ocurrente. Como cuestión previa, es del caso indicar que según los registros de este Órgano Superior de Control, la señora Cifuentes Muñoz labora en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, a contrata, vínculo que ha sido prorrogado sucesivamente, extendiéndose la última de ellas hasta el 31 de diciembre del presente año o mientras sean necesarios sus servicios. Luego, es útil recordar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, ha expresado que si una designación como la de la especie tiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad puede finalizarla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación, precisándose, entre otros, en el dictamen N° 42.601, de 2014, de esta procedencia, que aquella causal es fundamento suficiente para el cese. En este sentido, debe señalarse que según lo expresado en el citado dictamen N° 42.601, de 2014, la referida atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación del afectado, sea positiva o negativa, de tal modo que ella puede emplearse prescindiendo de ese antecedente. Siendo ello así, cabe concluir que el alejamiento antelado de la reclamante se ajusta a derecho, en el entendido que ha tenido lugar en el ejercicio de la atribución que la referida fórmula le otorga a la superioridad competente. En consecuencia, y con el alcance que antecede, se cursa el instrumento del rubro. Transcríbase a la señora Margarita Cifuentes Muñoz y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República