Dictamen N° 22751/2014
N° 22.751 Fecha: 01-IV-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 3, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don Ernesto Pizarro Schulze, quien, a su turno, reclama que dicha medida carece de fundamento y denuncia, por una parte, que la comunicación a través de la cual se le informó que sería desvinculado adoleció de vicios y, por otra, que sería víctima de acoso laboral. Sobre el particular, es menester considerar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.998, de 2013, ha expresado que si una contrata tiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad puede finalizarla cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial fundamentación, como se precisó en el dictamen N° 76.149, de 2013, de este origen. Ahora bien, dado que acorde con la documentación tenida a la vista, en la última prórroga del vínculo del interesado, cuya extensión era hasta el 31 de marzo de 2014, se incorporó la reseñada fórmula -al igual que en la contrata original-, debe concluirse que la superioridad competente se encuentra facultada para cesar anticipadamente tal prolongación. Luego, en lo que atañe a que la comunicación hecha al reclamante dándole a conocer que se adoptaría la decisión en comento estaría viciada, es dable anotar que según lo manifestado por este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 73.242, de 2011, no se requiere noticiar previamente que se dispondrá el término de una designación como la de la especie, de lo cual se sigue que si en el caso que nos ocupa se procedió a informarle al ocurrente que sería ordenado su alejamiento, dicha gestión no estaba sometida a formalidad alguna que, de ser incumplida, afectase la validez de la desvinculación. Finalmente, en cuanto al supuesto acoso laboral que alega el recurrente, cabe observar que él no indica cuáles son los hechos que lo constituirían ni acompaña antecedentes que sustenten su afirmación, lo que impide pronunciarse sobre la materia, debiendo agregarse, que de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 25.401, de 2012, de esta procedencia, el ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a la autoridad, como lo es el ponerle término anticipado a las contratas, no configura en sí mismo una conducta persecutoria. En consecuencia, se cursa la resolución N° 3, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad en la actuación de esa Secretaría de Estado, y se desestiman las reclamaciones del peticionario. Transcríbase al señor Pizarro Schulze, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante