Dictamen N° 57239/2011
N° 57.239 Fecha : 08-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Bejar Sandoval, ex funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar en contra de esa entidad, por haberse negado a concederle la bonificación de la ley N° 20.305, en razón de haber efectuado su solicitud en forma extemporánea. En ese sentido, se debe precisar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, dentro de los cuales se encuentra la Subsecretaría de Salud Pública. En ese contexto, es dable añadir que el artículo 2° de ese texto legal previene, en términos generales, que para tener derecho a ese beneficio será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1) tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2) tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley; 3) tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión; 4) tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y 5) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -esto es, por necesidades de la empresa-, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el interesado cumplió 65 años de edad el 26 de octubre de 2009 y cesó en sus funciones el día 31 de octubre de 2010, es dable concluir que no tiene derecho al estipendio citado, atendido que no cumplió con el plazo de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la referida edad, para concluir sus labores. En mérito de lo antes expuesto procede desestimar la petición del recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante