Dictamen CGR

Dictamen N° 57263/2009

2009-10-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre cambio de funciones y disminución de asignación de responsabilidad respecto de ex funcionaria de la planta directiva de un Centro de Referencia de salud

N° 57.263 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Joanna Paulina Venegas Reyes, ex funcionaria de la planta directiva, grado 3 de la E.U.S., del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad de ese establecimiento, en orden a cambiarla de sus funciones como jefe del Servicio de Urgencia a otras, que no especifica, lo que, además, le habría significado una disminución de su asignación de responsabilidad. Requerido de informe, el aludido Servicio lo ha remitido mediante oficio N° 619, de 2009, recibido en este Organismo de Control el 13 de agosto del año en curso, acompañándose la documentación relativa al caso de que se trata, e indicando, en síntesis, que el reclamo de la especie carece de todo fundamento dado que la normativa que rige la materia permite a la Superioridad cambiar de funciones a un servidor cuyo cargo tenga el carácter de genérico, sin encasillamiento en una unidad particular, y que, por otro lado, la resolución N° 26, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija el sistema de remuneraciones de ese establecimiento, le faculta para definir el monto de una asignación de responsabilidad que corresponda otorgar en los casos que esa misma preceptiva indica. Como cuestión previa, es dable tener presente que la ocurrente sirvió el cargo genérico de Jefe de Departamento, contemplado en el artículo 21 del D.F.L. N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal de ese establecimiento asistencial, el que, en lo que interesa y conforme lo prescribe su artículo 13, se rige por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con las modificaciones que se previenen en ese decreto con fuerza de ley. En armonía con lo anterior, es útil expresar que el artículo 73 de la referida ley N° 18.834, establece que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados, dentro de la institución correspondiente, pero en un empleo de la misma jerarquía. En ese contexto, cumple con hacer presente que tanto de lo informado por el Servicio, como de los antecedentes tenidos a la vista, no aparecen elementos que permitan determinar la naturaleza de las funciones que la interesada debió asumir luego de ser alejada de las labores de jefe del Servicio de Urgencia, las que, en todo caso, sólo pueden corresponder a las propias de una plaza de Jefe de Departamento, en el referido Centro de Referencia. Finalmente, en relación a la disminución de la asignación de responsabilidad de la ocurrente, corresponde indicar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.282, de 2009, de este Organismo Contralor, la destinación y el cambio de las tareas asignadas a un servidor son fundamentos suficientes para rebajar o suspender una determinada asignación, si el traslado se efectúa a una unidad que no tiene previsto el pago de un determinado incentivo o lo considera en un monto menor. En consecuencia, la peticionaria tendrá derecho a este emolumento sólo en el evento que sus nuevas labores hayan correspondido a las de jefatura, supervisión o mando respecto de las cuales el Director del referido Centro haya reconocido la asignación de la especie, en virtud de lo prescrito en los artículos 1° y 3° de la resolución N° 26, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija el sistema de remuneraciones de los trabajadores del aludido establecimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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