Dictamen CGR

Dictamen N° 572640/2024

2024-11-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los recursos en cuenta corriente cuya procedencia se desconoce no son sujeto de ajuste contable

N° E572640 Fecha: 29-XI-2024 I. Antecedentes El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) solicita se precisen las contabilizaciones que debe realizar con el fin de regularizar un total de $7.498.346, cuyo origen no ha sido posible identificar, y solicita orientación sobre su eventual devolución a la Tesorería General de la República (TGR). Al respecto señala que, con motivo de una auditoría efectuada por este Organismo Fiscalizador, mediante el informe final N° 693, de 2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se observó que en la cuenta corriente N° 9020055, del Banco del Estado de Chile, denominada “Administración de Fondos”, se reflejaba un monto disponible de $122.171.334, sin movimiento, por un plazo de al menos 13 meses, según las cartolas y certificados bancarios examinados. Luego, esta Contraloría General mediante Seguimiento de Observaciones del citado informe final, señaló que de los $122.171.334 observados, INJUV regularizó la suma de $114.672.988, los que fueron devueltos a los servicios públicos otorgantes de las transferencias, quedando un saldo pendiente de $ 7.498.346. Sobre esta última suma, INJUV señala que a partir de los análisis efectuados no fue posible identificar su origen, indicando que el aludido monto no se encuentra registrado en la cuenta contable 21405, Administración de Fondos. Asimismo, precisa que, si bien el monto está reflejado en la cuenta 11102 Banco Estado, no fue posible identificar la cuenta de abono de su reconocimiento original, y que, dada la antigüedad del saldo, la falta de antecedentes que lo respalden y el hecho de que estos caudales se arrastran al menos desde el año 2012, no resulta factible su identificación. II. Fundamento normativo Sobre la materia, el dictamen N° 21.609, de 2013, se refiere a la regularización de depósitos con antigüedad mayor a cinco años y cuyo origen es desconocido, señalando que corresponde reconocerlos como un ingreso. Por su parte, el oficio N° 11.237, de 2019, de este origen, precisa que para las deudas que cumplieron cinco años de antigüedad, es posible registrar la baja contable de los saldos, haciéndose presente que en el evento de que alguno de los potenciales acreedores recurra a los tribunales para requerir judicialmente la solución de tales pasivos, el servicio estará obligado a oponer las correspondientes excepciones de prescripción. La jurisprudencia también ha precisado que a partir de lo señalado en la ley N° 20.981, de presupuestos para el año 2017 - al igual que en años posteriores-, los saldos de recursos transferidos en el ejercicio presupuestario del año 2016 y no utilizados por los organismos receptores, ya no deben incorporarse en el presupuesto del organismo otorgante, sino que deben integrarse a rentas generales de la Nación (aplica dictamen N° 43.624, de 2017). III. Análisis y conclusiones Analizada la información aportada por INJUV, específicamente el origen desconocido del saldo y que no se tiene un monto asociado en la cuenta 21405 que lo identifique como administración de fondos, cabe señalar que no se debe realizar un ajuste contable, por cuanto se podría comprometer una cuenta contable no involucrada. No obstante, considerando la antigüedad, que supera el plazo de 5 años, INJUV, en la eventualidad de que algún potencial acreedor realice acciones de cobro ante los tribunales de justicia deberá ejercer la correspondiente excepción de prescripción, como se indica en el citado dictamen N° 11.237, de 2019. En cuanto al integro de los $7.498.346 a la TGR, cabe agregar que del referido informe final N° 693, de 2022, y de su seguimiento, se aprecia que estos caudales provenían originalmente de diversas instituciones otorgantes de fondos para la ejecución de programas y convenios por parte de INJUV. En consecuencia, tratándose de recursos originados en transferencias anteriores a la ley N° 20.981, de presupuestos para el año 2017, no se observa que exista una obligación de restitución a la Tesorería General de la República. A su vez, se debe considerar que los recursos, al estar registrados en la cuenta 11102 Banco Estado y no tener asociada una cuenta 21405, Fondos en Administración, necesariamente debieron ser considerados como parte del saldo inicial de caja para el ejercicio 2024, lo que deberá ser regularizado por esa entidad. En conclusión, los recursos en análisis se deben mantener en la cuenta contable 11102 Banco Estado, sin realizarles un ajuste contable. Adicionalmente, el mencionado saldo se debe traspasar a una cuenta corriente destinada a financiar los gastos de ese servicio. Finalmente, cabe hacer presente que lo anterior, es sin perjuicio de la verificación de la regularidad de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización externa que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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