Dictamen CGR

Dictamen N° 21609/2013

2013-04-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre regularización de depósitos cuyo origen es desconocido
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N° 21.609 Fecha: 10-IV-2023 El Superintendente (S) de Valores y Seguros, mediante oficio ord. N° 3.163, de 7 de febrero de 2013, se ha dirigido a este Organismo Contralor solicitando un pronunciamiento sobre el curso contable que debe darse a los depósitos cuyo origen no ha sido posible identificar, los cuales se encuentran registrados en la cuenta de pasivo 21407 Recaudación del Sistema Financiero Pendientes de Aplicación. Agrega, que desde el año 2005 a la fecha se han mantenido saldos en la cuenta antes señalada, de origen desconocido, los cuales al 14 de enero de 2013, ascienden a la suma de $ 2.529.915.-, según se indica en anexo que se acompaña a la presentación. Además, indica que el Departamento de Presupuesto del Área de Administración y Finanzas, ha agotado todos los medios de búsqueda de información a su alcance con el objeto de identificar el origen de tales depósitos, sin haber obtenido resultados. Sobre el particular, puede señalarse en primer término que en lo que atañe a la regularización contable solicitada, es necesario manifestar que en atención a que estos eventuales pasivos no cuentan con los antecedentes o documentación de respaldo que permita individualizar a quienes efectuaron los depósitos de la especie y, por ende, determinar los beneficiarios de las devoluciones que resulten procedentes y, además, al encontrarse agotadas las gestiones indagatorias en tal sentido, se estima del caso que esa superintendencia reconozca el incremento de las disponibilidades tratándose de aquellos abonos que, a la data, tengan una permanencia igual o superior a cinco años que impidan el ejercicio de las eventuales acciones de cobro a su respecto. Igual reconocimiento, deberá efectuarse cuando los restantes depósitos vayan cumpliendo el lapso de tiempo antes indicado, y en el evento de que alguno de los potenciales acreedores de tales recursos recurra a los tribunales para hacer exigible la devolución de los mismos, deberán oponerse las correspondientes excepciones de prescripción. Aplica dictamen N° 28.980, de 2011, de este Organismo Contralor. En tales casos, el ajuste contable a realizar por la ocurrencia de los citados reconocimientos importa: a) Por el devengamiento del derecho a obtener un ingreso presupuestarios patrimonial, se genera el registro de un cargo a la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes y un abono a la cuenta 46104 Otros Ingresos Patrimoniales - Otros. b) En forma simultánea, la percepción de ese derecho se refleja abonando la cuenta 11508, antes citada, con un cargo a la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación. A través de esta contabilización se estará reconociendo un ingreso presupuestario en la asignación 08 99 909 Otros Ingresos Corrientes-Otros. Finalmente, se considera oportuno mencionar que esta Contraloría General haciendo uso de las atribuciones que posee en materia de normalización de la contabilidad pública, emitió un instructivo mediante el oficio N° 79.694, de 2011, con el fin de complementar la normativa existente incorporando en el Capitulo Tercero, Plan de Cuentas Sector Público, la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación. Dicha cuenta, permite reconocer el pasivo que se origina como consecuencia de la percepción de fondos cuyo origen se desconoce y respecto de los cuales se requiere su aclaración para que puedan ser considerados como ingresos propios. Asimismo, permite regularizar las disponibilidades financieras a sus montos reales. En atención a lo expuesto, en forma previa a la regularización antes detallada, los saldos informados deben ser traspasados a la mencionada cuenta, representativa de la naturaleza de los valores materia de la consulta. Transcribase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General PATRICIO BARRA AELOIZA Jefe División de Análisis Contable

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