Dictamen N° 57265/2009
N° 57.265 Fecha : 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Alfredo Russ Ulloa, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar se disponga que la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, revalue su estado de salud, con el objeto de que se modifique su causal de retiro, por una invalidez de segunda clase. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 49.091, de 2008, este Ente de Control señaló que el citado cuerpo médico, a través de su Acta N° 227, de 2005, determinó que en la situación del recurrente no se reúnen las condiciones ni requisitos para decretar una invalidez de segunda clase, por lo que no era posible acoger su petición de cambio de causal de retiro. Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 19.609 y 21.219, ambos de 1996, entre otros, informó que los pronunciamientos de dichas comisiones, constituyen un elemento esencial y decisivo para la determinación de la lesión o enfermedad de que se trate, de modo que si se acredita su existencia al momento de cesar en funciones, tal situación configura una causal de retiro que, por sus características indemnizatorias, debe preferirse a la asignada primitivamente. Por otra parte, es útil advertir que el artículo 236 del mencionado texto estatutario, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva. De esta manera, entonces, atendido, por una parte, que el interesado adjunta nuevos antecedentes clínicos que, en su opinión, no habrían sido considerados por la Comisión Médica al emitir el pronunciamiento sobre su estado de salud y, por la otra, que según lo prescrito en el citado artículo 236 del D.F.L. N° 1, de 1997, ese dictamen no ha adquirido el carácter de definitivo, resulta necesario que aquélla emita uno nuevo, antecedente que permitirá adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud de modificación de la causal de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República