Dictamen N° 57273/2009
N° 57.273 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benjamín Lobos Vergara, dirigente de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar acerca de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Generales grado 5 de la E.U.R. de ese organismo. Requerido de informe, el Director del mencionado Servicio manifestó, en síntesis, que el respectivo proceso concursal se llevó a cabo conforme a la normativa vigente y con estricta sujeción a las bases fijadas para ese certamen. Sostiene el peticionario que las bases del aludido concurso, exigían para el cargo aludido el perfil de arquitecto o constructor civil, siendo ocupado, en definitiva, por el señor Héctor Contardo Jaramillo, de profesión sociólogo, lo que implicaría la vulneración de aquéllas. Sobre el particular, cabe recordar que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, dentro del marco de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el concurso de que se trata. En el caso de la especie se han tenido a la vista las bases que rigieron el concurso que se reclama, efectuado en virtud de lo previsto en los artículos 8° de la ley N° 18.834 y 45 a 50 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre concursos del personal afecto al Estatuto Administrativo, las que se entienden conocidas por todos los participantes. En tales pautas, no aparece que para acceder al cargo concursado se requiriera el perfil de constructor civil o arquitecto, como lo asevera el interesado en su reclamo, por lo que no es atendible su alegación referente a que se infringieron las bases, al resultar elegido un sociólogo. En efecto, el numeral 2.4.1 de éstas, relativo a Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, establece expresamente que para tales efectos se requiere tener título universitario superior a 8 semestres de una entidad estatal o reconocida por el Estado, exigencia que, por cierto, cumplió el ganador del certamen. Resulta menester anotar que el numeral 5.1 de las referidas bases contempló, como metodología de evaluación, la existencia de etapas sucesivas y excluyentes, por lo que la puntuación mínima por etapa determinó el paso a la instancia siguiente, estableciéndose en el N° 7 de las mismas que, para ser considerado postulante idóneo, se debía aprobar cada una de aquéllas y reunir un puntaje igual o superior a 70 puntos. Cabe agregar que el Servicio de que se trata, en su informe manifestó que el funcionario ganador del certamen aprobó todas las etapas del proceso, obteniendo 93 puntos, de allí que el Comité de Selección lo propusiera en la nómina de los postulantes que obtuvieron mayor puntaje. Por último, corresponde indicar que mediante la resolución N° 68, de 2009, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se nombró al señor Contardo Jaramillo, en el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Generales del Servicio de Vivienda y Urbanización, documento que fue tomado razón con fecha 11 de marzo de 2009. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, sólo cabe desestimar la petición interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República