Dictamen N° 39038/2010
N° 39.038 Fecha: 14-VII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Araneda Silva y don Cristian Fuentes Bizama, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de Autoridad Sanitaria de Concepción, consultando sobre la procedencia de establecer la realización de una “prueba de conocimientos” en las bases del concurso interno de promoción para proveer cargos vacantes en la planta de profesionales de la Subsecretaría de Salud Pública. Requerido su informe, la anotada Subsecretaría ha señalado que las pautas administrativas del certamen de que se trata, fueron dictadas para regular el proceso de promoción de aquellos empleos que quedaron vacantes en la Institución con posterioridad al encasillamiento efectuado a través de las resoluciones N os 72 y 687, ambas de 2008, de ese origen. Sobre el particular, cumple con manifestar que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador en su dictamen N o 57.273, de 2009, entre otros, la autoridad se encuentra facultada para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y los lineamientos generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto de la normativa que rige la materia. Así entonces, la superioridad puede considerar una “prueba de conocimientos” como la que se indica por los peticionarios, a la que deben someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes para el cargo de que se trate, en la medida que se aplique en forma general a todos los participantes, sin discriminación ni diferenciación arbitraria. Por otra parte, los recurrentes manifiestan que el aludido organismo dejó transcurrir varios años desde que se realizara el antedicho encasillamiento, sin adoptar las medidas necesarias para la realización oportuna del certamen de promoción en cuestión. Al respecto, cumple con manifestar que según lo precisado por este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 14.289, de 2010, la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en la planta de profesionales, como ocurre en la especie, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate, la que no está sometida a plazo alguno para ello, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la administración activa, en este caso, a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro del ámbito de sus atribuciones. No obstante lo anterior, se debe advertir, para que se tenga presente en lo sucesivo, que según el criterio contenido en el dictamen N° 5.040, de 1997, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a llamar a este tipo de concurso en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política. En las condiciones anotadas, es posible concluir que el retraso a que aluden los interesados no implica una infracción a la normativa sobre promociones que rige al personal de la Subsecretaría de Salud Pública, correspondiendo en todo caso a la superioridad de esa entidad ponderar la oportunidad en que se efectúen los procedimientos de promoción de que se trata, con la prevención antes anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República