Dictamen N° 5728/2012
N° 5.728 Fecha: 30-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento examinado, que aplica al funcionario Pablo Ortiz Muñoz la medida disciplinaria de destitución al término de la investigación administrativa ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 272/1338, de 2010, de ese organismo, por cuanto no consta en el expediente la formulación de cargos al inculpado y la correspondiente notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 126 de la ley N° 18.834. Al respecto, se debe hacer presente que no puede estimarse que el documento que rola a fojas 22 de la carpeta respectiva, corresponda a la resolución del investigador que contiene la formulación de cargos, toda vez que se encuentra fechado el 10 de diciembre de 2010 y las certificaciones de las búsquedas del afectado para efectuar la notificación respectiva, están datadas los días 7 y 10 de ese mismo mes y año, en circunstancias que dicha comunicación debe practicarse con posterioridad a aquel acto procesal. En relación con lo expuesto, resulta menester señalar que, con arreglo al inciso segundo del citado artículo 126 del Estatuto Administrativo, las notificaciones deberán hacerse personalmente y si esto no fuera posible, deberán realizarse búsquedas por dos días consecutivos en el domicilio particular del afectado o en su lugar de trabajo, y si no fuere habido, se le debe notificar por carta certificada dejando expresa constancia de esa actuación en el expediente de que se trata, procediendo en ambos casos, a entregarse copia íntegra de la resolución respectiva. Sobre este respecto es dable añadir, acorde con lo la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 43.300, de 2011, de esta Entidad de Control, que no aparece que efectivamente la dirección en la cual se practicaron las búsquedas o se remitieron las cartas cuyos comprobantes se han agregado al expediente, corresponda al domicilio particular que el afectado hubiere registrado en la institución, ya que no se certifica la fuente de ese dato. Sin perjuicio de lo señalado, es del caso advertir que el sumariado no ha efectuado ninguna acción en la mencionada investigación que permita tenerlo por notificado tácitamente de los cargos o de otra actuación del referido procedimiento, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 75.377, de 2011, de este origen. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución individualizada, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial adjunto y se dé cumplimiento a lo observado en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República