Dictamen CGR

Dictamen N° 75377/2011

2011-12-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 2992/2011, del Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art/131 de la ley 18834
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N° 75.377 Fecha: 01-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2992, de 2011, del Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, que aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, a don Rodrigo Poncell Valenzuela y de censura a doña Cynthia Yáñez Guzmán, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.593, de 2010, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen de la documentación sumaria) adjunta se ha podido advertir que la resolución exenta N° 5.352, de 2011, de ese origen, que aplica las medidas disciplinarias a los mencionados ex servidores, no ha sido notificada a los afectados conforme al procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Al respecto, cabe hacer presente que no hay constancia en el expediente adjunto que los inculpados hayan efectuado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlos por notificados tácitamente de la citada resolución exenta N° 5.352, de 2011, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 17.657 y 43.300, ambos de 2011, de este origen. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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