Dictamen N° 57287/2009
N° 57.287 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Chacón Vial, en representación de la empresa Edeco S.A., solicitando, a propósito del dictamen N° 26.909, de 2009, de esta Entidad de Control -que confirmó el oficio N° 4.922, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, relativo a la ejecución del contrato a serie de precios unitarios de la obra "Habilitación Paseo Costero entre Tornamesa y Muelle Barón, Valparaíso, Región de Valparaíso"-, y para los efectos de su reconsideración, un pronunciamiento acerca de si el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, permite -en un contrato a precios unitarios- que durante la ejecución del mismo tales precios puedan ser modificados por la Administración, o si éstos son fijos e inamovibles, una vez que la oferta fue adjudicada. Sobre la materia, es necesario hacer presente que mediante el aludido dictamen N° 26.909 se rechazó una solicitud del peticionario y se dictaminó, por las razones específicas que en el mismo se detallan, que en la situación particular a que se refiere no corresponde que la Administración efectúe pagos por el concepto que indica, toda vez que de admitirse se configuraría un pago sin causa por parte de la Administración. Puntualizado lo anterior, y sin perjuicio de que en su nueva solicitud el peticionario reitera argumentos ya planteados con anterioridad -los que fueron debidamente analizados por esta Entidad de Control al emitir el dictamen de que se trata-, debe precisarse que este último no se pronunció especialmente sobre si el decreto N° 75, citado, permite que durante la ejecución de un contrato los precios unitarios puedan ser modificados por la Administración, por no afectar, atendidas las particularidades de la situación analizada, la conclusión acerca de la improcedencia de que la Administración efectuara el pago que en el mismo se analiza, motivo por el cual no resulta del caso dictaminar sobre aquel aspecto. Lo expresado es cuanto cabe manifestar al tenor de la presentación, debiendo en consecuencia ratificarse lo concluido en el dictamen N° 26.909, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República