Dictamen N° 57290/2009
N° 57.290 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Venancio Ramón Leiva Gálvez, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se le otorgue su rehabilitación administrativa, por parte de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 619, de 2002, del citado Servicio, tomada razón por este Organismo de Control, con fecha 20 de agosto del mismo año, se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución. Precisado lo anterior, cumple con informar que en virtud de lo previsto en los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 38, letra f), de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo dictaminado en el oficio N° 49.184, de 2009, de este origen, los funcionarios públicos cuyos servicios han expirado por haber sido objeto de una sanción expulsiva, se encuentran inhabilitados para reincorporarse a otro empleo en la Administración del Estado, regido por dicho cuerpo legal, mientras no se cumpla el plazo de cinco años desde la fecha de cesación en sus funciones, contado desde que se notifica al afectado el total trámite del documento sancionatorio e intervenga un decreto supremo de rehabilitación. A continuación, cabe indicar que de acuerdo a lo informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.667 y 25.067, ambos de 2001 y 30.523, de 2006, de este Órgano Contralor, la facultad de rehabilitar constituye una prerrogativa que corresponde ejercer al Presidente de la República, siendo útil agregar que ese beneficio debe requerirse a través del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el organismo al que pertenecía el afectado. De acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Contraloría General desestima la solicitud de don Venancio Ramón Leiva Gálvez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República