Dictamen N° 5732/2013
N° 5.732 Fecha : 25-I-2013 El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante SENDA, consulta a esta Contraloría General cuál es el órgano competente para llevar a cabo los controles de drogas que establece el artículo 61 de la ley N° 18.575, y con cargo a qué recursos deben financiarse. Manifiesta dicho organismo que hasta el año 2011 el ex Ministerio del Interior, a través del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes -CONACE-, llevó a cabo tales controles con los caudales que la ley de presupuestos le otorgaba para ese fin. Añade que la dictación de la ley N° 20.502, que crea el SENDA como un servicio público descentralizado, no le asigna de manera expresa la función de ejecutar ni de financiar dichos exámenes. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señaló que de acuerdo con el artículo 19 de la ley N° 20.502 le compete al SENDA ejecutar las políticas en materia de prevención de drogas y alcohol, otorgando el apoyo técnico y financiero a los programas de dicha naturaleza. Agrega que el presupuesto del año 2012 de esa entidad, consideró, como base de referencia para su elaboración, los recursos asignados hasta el año 2011 al CONACE, los que no fueron reducidos, manteniéndose el financiamiento en dicha unidad para los fines en comento. Ahora bien, en cuanto al órgano competente para realizar estos controles, los incisos tercero y cuarto del artículo 61 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que corresponde a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento, el que contendrá, entre otros aspectos, un procedimiento de control aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Acorde con lo anterior, se dictó el decreto N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, cuyo Título III regula el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas mencionadas en el artículo 55 bis de la ley N° 18.575, esto es, a los subsecretarios, jefes superiores de servicio y directivos superiores de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente. Seguidamente, de los artículos duodécimo y décimo tercero del referido texto reglamentario se advierte que el proceso de control de consumo de drogas se efectúa sobre la base de exámenes que se practican a los respectivos funcionarios por el laboratorio que resulta adjudicado de conformidad a lo estatuido en la ley N° 19.886 y su reglamento. Luego, cumple hacer presente que consta de lo prevenido en el aludido artículo décimo tercero que el jefe superior del órgano de la Administración del Estado al cual pertenecen las personas que han de someterse al respectivo examen, tiene que nombrar a un profesional de su dependencia, el que deberá tener la calidad de funcionario público, para que actúe como encargado de relacionarse con el laboratorio que haya resultado adjudicado. Asimismo, del análisis de lo establecido en el Título III del mencionado decreto N° 1.215, de 2006, y, en particular, de lo señalado en sus artículos vigésimo primero y vigésimo segundo aparece que el informe de los resultados de tales exámenes debe ser puesto en conocimiento de la autoridad superior del órgano de la Administración, para efectos de que esa jefatura disponga la práctica de las actuaciones que sean pertinentes según aquéllos hayan sido negativos o positivos. En mérito de lo expuesto, y considerando que el procedimiento de control de consumo de drogas en cuestión constituye un mecanismo para que la autoridad superior de cada órgano de la Administración del Estado prevenga el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas por parte del personal de su dependencia, cabe concluir que es a dicha jefatura a quien compete administrar esos procesos. Precisado lo anterior, se debe señalar que conforme a los artículos 18 y 19 de la ley N° 20.502 -que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales-, el SENDA es un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio de esa Secretaría de Estado, cuyo objeto consiste en ejecutar las “políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.”. En cumplimiento de tal objetivo, conforme con las letras c) y j) del artículo 19 del referido texto normativo, a ese organismo le corresponden, entre otras funciones, impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de ministerios o servicios públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso, pudiendo celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, para esos fines. De lo expuesto, se aprecia que el SENDA es el encargado de apoyar técnica y financieramente a los organismos de la Administración en las diversas actividades que ellos impulsen para el cumplimiento de las finalidades a que se ha hecho mención, dentro de las cuales se entienden comprendidos los exámenes a que se refiere la consulta. Ahora bien, en lo que respecta al costo que implica la realización de esos controles cabe señalar que, tal como lo ha informado la Dirección de Presupuestos, en la asignación 24-03 de la partida 05, capítulo 09, programa 01 del presupuesto del referido servicio para el año 2012, aprobado por la ley N° 20.557, se contemplaron los recursos para ese fin, estableciéndose en los mismos términos en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para año 2013, de manera que es a dicho organismo a quien corresponde actualmente el financiamiento de los mismos. Finalmente, en lo que concierne a la consulta relativa al procedimiento de control de consumo de drogas de que trata el artículo 100 del Código Orgánico de Tribunales, es útil recordar que el inciso primero de dicho precepto establece que la Corte Suprema, mediante auto acordado, dictará normas para prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas por parte de los funcionarios judiciales. Añade el inciso segundo de la misma disposición, que ese auto acordado contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a los miembros del escalafón primario, agregando que ese proceso deberá cumplir las condiciones que allí se especifican. Como puede advertirse, la atención específica de esta materia supone intervenir e informar acerca de determinadas facultades que el ordenamiento jurídico confiere a la Corte Suprema, asunto que excede el ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora, razón por la cual se abstiene de emitir un pronunciamiento en relación a ese aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República