Dictamen CGR

Dictamen N° 16108/2017

2017-05-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Entidad en la que deben realizarse los exámenes a funcionarios públicos para determinar su dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales
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Dictamen N° 389865/2023
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N° 16.108 Fecha: 03-V-2017 La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda solicita un pronunciamiento acerca de dónde deben realizarse, en su caso, los exámenes médicos de los funcionarios públicos para determinar si tienen dependencia a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a que se refiere el artículo vigésimo segundo del decreto supremo N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior -que Establece Normas que Regulan las Medidas de Prevención del Consumo de Drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el Procedimiento de Control de Consumo Aplicable a las Personas que Indica, conforme a lo Establecido en la Ley N° 18.575-. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, en síntesis, informa que convocó a licitación pública para contratar los servicios de aplicación y procesamiento de exámenes a los funcionarios públicos, para detectar el consumo de las sustancias o drogas de que se trata, los que comprenden la evaluación médica para determinar la existencia de dependencia. Asimismo, se ha tenido a la vista el informe emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 55 bis, inciso primero, de la ley N° 18.575, dispone que no podrá desempeñar las funciones de subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. A su vez, el artículo 61, inciso tercero, del citado texto legal, establece que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano administrativo prevenir el consumo indebido de las indicadas sustancias o drogas, según las normas del reglamento. Ese reglamento, conforme con el inciso cuarto del mismo precepto legal, contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis, precisando, en lo que interesa, que “Sólo será admisible como prueba de la dependencia una certificación médica, basada en los exámenes que correspondan”. Pues bien, el aludido reglamento, aprobado por el citado decreto supremo N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, en su título III regula el procedimiento de control a que se ha hecho referencia, acápite del cual forman parte los artículos undécimo a vigésimo sexto. Es así como, en su artículo duodécimo, establece que el control de consumo de las sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales será adjudicado a un laboratorio a través de un proceso de licitación pública sujeta a la ley N° 19.886, el que deberá encontrarse autorizado por la autoridad competente. Además, de acuerdo con su artículo décimo tercero, inciso primero, la autoridad superior del órgano de la Administración del Estado deberá nombrar a un profesional de su dependencia, que tenga la calidad de funcionario público, para que actúe como encargado de relacionarse con el laboratorio adjudicatario. El procedimiento de control de consumo de la especie comprende la realización de controles sobre muestras y contramuestras por parte del laboratorio, el que debe entregar un informe al encargado, con copia a la autoridad superior del órgano administrativo -artículo vigésimo-, y la entrega de un informe completo sobre los resultados obtenidos, por el encargado a dicha autoridad, para su revisión y posterior comunicación a los afectados -artículo vigésimo primero-. Asimismo, en caso que tales resultados sean positivos, tal procedimiento de control contempla, según agrega el artículo vigésimo segundo -al que alude la entidad recurrente-, en sus incisos tercero y cuarto, respectivamente, que “Cuando la persona cuya muestra haya arrojado resultados positivos en los controles de consumo materia de este Reglamento, acepte dichos resultados, será sometida a exámenes médicos para los efectos de determinar si tiene dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales” y la “determinación de la referida dependencia requerirá de una certificación médica basada en los exámenes que correspondan”. Finalmente, según el artículo vigésimo sexto, la realización de los controles de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a que se hace referencia en este reglamento será siempre de costo del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para lo cual la Ley de Presupuestos ha asignado los recursos pertinentes a SENDA, servicio público descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio de dicha secretaría de Estado, como lo dispone el artículo 18 de la ley N° 20.502. De este modo, se aprecia que la normativa contempla la licitación pública para contratar el servicio de control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales por los servidores de la Administración del Estado que el artículo 55 bis de la ley N° 18.575 señala, el cual comprende, los exámenes médicos para los efectos de determinar si el funcionario tiene dependencia de aquéllas. Por su parte, debe considerarse que, conforme con el artículo 19 de la ley N° 20.502, el objeto de SENDA, en lo pertinente, es ejecutar las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas. En el cumplimiento de dicho objetivo, al tenor del citado artículo 19, letras c) y j), a SENDA le corresponden las funciones de impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de organismos públicos destinados a tal prevención, y ejecutarlos, en su caso, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo. Lo anterior se encuentra en armonía con el artículo séptimo transitorio del reglamento, en el sentido de que los órganos de la Administración del Estado podrán solicitar asesoría técnica de SENDA. En este contexto, SENDA es el encargado de apoyar técnica y financieramente a los órganos de la Administración del Estado en las diversas actividades vinculadas con la realización de exámenes médicos de los funcionarios públicos, para determinar si tienen dependencia a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.732, de 2013). Por ende, cada uno de tales organismos es responsable del control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales de los funcionarios públicos que dispone el artículo 55 bis de la ley N° 18.575, para lo cual el ordenamiento ha contemplado un sistema de control financiado con recursos de SENDA y la contratación por parte de éste, previa licitación pública, de los servicios de laboratorio, los que comprenden los exámenes médicos de quienes arrojen resultados positivos, para los fines de determinar si tienen dependencia. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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