Dictamen N° 5732/2020
N° 5.732 Fecha: 06-III-2020 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. No obstante, cumple con hacer presente que el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880 señala, en lo pertinente, que cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación. Agrega, su inciso segundo, que los órganos administrativos cuyo informe se solicite deberán evacuarlo dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha en que hubieren recibido el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. El requirente valorará el contenido de la opinión del órgano administrativo requerido, expresándolo en la motivación del acto administrativo de carácter general que dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. En este sentido, el numeral 1, letra b, del artículo único del instrumento de la especie, señala que a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas que indica, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la anotada superintendencia informó que comparte la modificación prevista en el referido numeral 1, del decreto de la especie y no observa impedimento para que la tramitación y autorización de las licencias médicas de que trata se sometan a las instrucciones que imparta en uso de sus facultades legales. Al respecto, es necesario señalar que no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el referido artículo 37 bis de la ley N° 19.880, en orden a plasmar la valoración del anotado informe en el decreto en estudio, por lo que se cursa el presente acto administrativo en el entendido de que la autoridad emisora tuvo conocimiento y ponderó lo manifestado por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo esa cartera de Estado, en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento al indicado precepto legal. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República