Dictamen CGR

Dictamen N° 183677/2025

2025-10-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 111, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° E183677 Fecha: 29-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el Programa Oceánico Nacional, no obstante acorde con el criterio establecido en los oficios N°s. 31.378, de 2019 y E114714, de 2025, de este origen, se hace presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido programa busca establecer determinados objetivos generales y específicos a alcanzar, contemplando las iniciativas sectoriales en el ámbito de lo previsto en el documento en análisis y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en la implementación del referido programa las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. En el mismo orden de ideas, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto . A continuación, respecto de aquellas acciones consignadas como “Descripción/tareas específicas”, en los respectivos recuadros de los objetivos sectoriales, cabe precisar, respecto de la aprobación de actos administrativos o normativos que corresponde emitir a entidades distintas de las responsables, que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según sea el caso. Enseguida, en lo que concierne a los recursos financieros que se requerirían para implementar determinadas tareas específicas, se entiende que para su ejecución estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Por otra parte, cabe precisar que los plazos contenidos en algunas iniciativas, atendida la naturaleza programática del documento que se aprueba mediante el decreto en examen, no son fatales, sino referenciales. En ese contexto, por ejemplo, en la Iniciativa 2.1 sobre “Velar y fiscalizar para que los recursos pesqueros alcancen o se mantengan en niveles en torno a su rendimiento máximo sostenible” se fija como plazo para las tareas específica, el año 2024, en circunstancias que aquello es de cumplimiento permanente por parte de los organismos que allí se mencionan. A su vez, la Iniciativa 6.3 consistente en “Formalizar el Comité de Coordinación de la Administración Marítima Nacional” que tiene como tarea específica “Normar vía Decreto Supremo” aquella comisión asesora presidencial, debió haberse cumplido el año 2023, lo que no consta que haya ocurrido. Finalmente, es necesario señalar que, si bien, según lo informado por esa Secretaría de Estado se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880 -que exige que los órganos de la Administración del Estado que deban emitir un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación-, ello debe quedar expresamente plasmado en el decreto en estudio, lo que no se ha cumplido. Por tanto, se cursa el presente acto administrativo en el entendido que la autoridad emisora tuvo conocimiento y ponderó lo manifestado por aquellos, debiendo esa cartera de Estado, en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento al indicado precepto legal en los términos especificados (aplica el criterio del oficio N° 5.732, de 2020). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

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