Dictamen N° 57402/2016
N° 57.402 Fecha: 04-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el acápite II del Informe Final N° 72, de 2014, de este origen, sobre “Auditoría al Cumplimiento de las Funciones Fiscalizadoras del Servicio Agrícola y Ganadero para el Proceso de Producción, Elaboración y Comercialización de Vinos y su Denominación de Origen”, en relación con las multas aplicadas por ese servicio en el período 2013-2014, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, las que no fueron cobradas no obstante encontrarse ejecutoriadas, según se especifica en la tabla N° 7 de dicho informe, en atención a que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, es necesario señalar que la resolución N° 268, de 2015, de ese organismo, que anteriormente también sobreseía el proceso sumarial en examen, fue representada mediante el oficio N° 94.932, de 2015, de esta procedencia, por cuanto no constaba que se hubieran efectuado diligencias destinadas a determinar a los funcionarios de esa institución que tenían la obligación de iniciar las acciones correspondientes para obtener el pago de las multas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. En este contexto, se debe hacer presente que la observación relativa al cobro de la referida sanción económica fue comprobada durante la fiscalización pertinente, y reconocida por el servicio en la respuesta a dicha auditoría, de modo que la investigación debió ser conducente, tal como se precisó en el citado oficio N° 94.932, de 2015, a establecer la responsabilidad administrativa de los empleados que tenían el deber de realizar el cobro de esas multas, aspecto sobre el cual las actuaciones del procedimiento no han sido suficientes, ya que no se efectuaron diligencias conducentes a dicho objeto, y estuvieron dirigidas únicamente a determinar la participación del ex Director Regional de la entidad, el cual cesó en su cargo antes del inicio del proceso disciplinario en análisis, circunstancia que en esta oportunidad, se aduce como fundamento para disponer nuevamente el sobreseimiento, sin aportar otros elementos de prueba que desvirtúen las observaciones de la referida auditoría. En mérito de lo anterior, se representa el instrumento del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y establezca la responsabilidad estatutaria de los servidores que debieron intervenir en el hecho materia de la observación e instar por las acciones de la cobranza aludida, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República