Dictamen CGR

Dictamen N° 94932/2015

2015-11-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 268, de 2015, del Servicio Agrícola y Ganadero
Aplicado por
Dictamen N° 57402/2016
Aplica dictamen

N° 94.932 Fecha: 30-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido según lo expresado en el Informe Final N° 72, de 2014, de este origen, sobre Auditoría al Cumplimiento de las Funciones Fiscalizadoras, en relación a las observaciones contenidas en el Párrafo II. Examen de Cuentas, Multas cursadas y no pagadas, aplicadas por ese servicio en el período 2013-2014, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y que no fueron cobradas, encontrándose ejecutoriadas, según se especifica en la tabla N° 7 de dicho informe, atendido que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, en el expediente adjunto no consta que se hubieran efectuado las diligencias conducentes a establecer las condiciones para demandar el pago de las multas y los funcionarios de esa institución que tenían la obligación de iniciar las acciones correspondientes. Asimismo, es necesario considerar que el desconocimiento que el jefe de la aludida repartición regional tenía respecto de los hechos advertidos en la fiscalización de que se trata, hasta haber recibido el informe final o que no hubiera un abogado en la dotación de personal, sino hasta el mes de julio de 2014, no constituyen circunstancias que permitan eximir de responsabilidad estatutaria en la inobservancia del procedimiento para obtener la solución de las sanciones pecuniarias impuestas conforme a las atribuciones de la referida entidad. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en estudio y disponga que se realicen los trámites destinados a determinar la responsabilidad funcionaria originada de la observación formulada en el citado informe final, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este órgano de control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante