Dictamen CGR

Dictamen N° 57415/2009

2009-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Si la realización de un turno de refuerzo obedeció al cumplimiento de una orden formal de la pertinente jefatura directa, procede que el servicio pague la totalidad de la jornada extraordinaria efectuada, toda vez que, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del organismo

N° 57.415 Fecha: 19-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Fanny del Carmen Soto Herrera y Mónica Beatriz Pizarro Carrasco, funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Instituto Psiquiátrico, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por ese establecimiento asistencial, en orden a no pagar las horas extraordinarias realizadas por los empleados adscritos a un sistema de turnos, efectuadas más allá de las 24 horas de un día, cuando hacen uso de un permiso administrativo el día siguiente. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario ha manifestado que, considerando la necesidad de optimizar la gestión de recursos humanos al interior de la institución, buscando los medios, métodos y procedimientos más adecuados para aumentar la eficiencia en beneficio directo a la atención de los pacientes, comunicó, a través del memorándum N° 114, de 2008, que los servidores, durante los períodos de ausentismo laboral, por hacer uso de permisos administrativos, feriados o licencias médicas, no debían efectuar horas extraordinarias. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N os 30.631 y 37.122, ambos de 2009, determinó que la decisión adoptada por el Director del Instituto Psiquiátrico, de no permitir que los funcionarios de su dependencia desempeñen trabajos extraordinarios durante el tiempo que hacen uso de feriados, permisos administrativos -sea por días o medios días- y licencias médicas, se ajustaba a derecho. En dichos oficios se agregó, sin embargo, que si la realización de un turno de refuerzo obedeció al cumplimiento de una orden formal de la pertinente jefatura directa, dispuesta en contravención con lo expresado previamente, procede que ese Instituto pague la totalidad de la jornada extraordinaria efectuada, toda vez que, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del citado organismo. Ahora bien, atendido lo informado por el Servicio, las interesadas realizaron horas extraordinarias en virtud de un turno de refuerzo dispuesto por su jefatura directa, por lo que, en consideración a lo expuesto, procede que se les pague la totalidad de la jornada extraordinaria que hicieron en cumplimiento de tal mandato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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