Dictamen CGR

Dictamen N° 57420/2009

2009-10-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Municipalidades que pagaron el incremento previsional del dl 3501/80 están habilitadas para requerir la devolución de los estipendios mal pagados a sus funcionarios, mientras que aquellas reparticiones que no lo pagaron deben inhibirse de actuar en ese sentido

N° 57.420 Fecha: 19-X-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de Putaendo, en la que solicita un pronunciamiento que precise el alcance de los dictámenes N° s 8.466, de 2008, y 44.764, de 2009, de esta Entidad de Control, relativos al incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, para los efectos del pago de ese estipendio a sus funcionarios en las condiciones que indica. Sobre la materia, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen Nº 50.142, de 2009, determinó que los municipios que han calculado el señalado incremento aplicando el factor que corresponde a remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, deben corregir dicha práctica, considerando sólo los emolumentos afectos con anterioridad a esa data. En ese contexto, continúa ese oficio, es dable precisar que dichas reparticiones públicas se encuentran habilitadas para requerir la devolución de los estipendios mal pagados a sus funcionarios, puesto que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquéllos en desmedro del patrimonio municipal, sin perjuicio del derecho de los respectivos servidores públicos para solicitar las facilidades para su reintegro o las condonaciones a que hubiere lugar. Por último, se agrega en dicho documento, que las municipalidades que no pagaron el aludido incremento en la forma erróneamente señalada, deben inhibirse de actuar en ese sentido. En consecuencia, sólo procede ratificar en esta oportunidad el criterio expuesto, y concluir que la municipalidad interesada debe ceñirse a los parámetros indicados, para lo cual se le remite copia del señalado pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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