Dictamen CGR

Dictamen N° 57438/2014

2014-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo referente a las disminuciones efectuadas en el incentivo al retiro de la ley N° 19.882, pues éstas se realizaron en concordancia a esa normativa

N° 57.438 Fecha : 29-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Irene Zúñiga Carmona, exfuncionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, pues considera que el dictamen N° 78.544, de 2013, de esta Entidad de Control, no habría dado respuesta a la totalidad de sus consultas, específicamente la referida al supuesto castigo que se le aplicó por tardar, más allá de los 60 años de edad, en retirarse. Al respecto, esta Institución Fiscalizadora entiende que la recurrente se refiere al descuento de dos meses efectuado en el incentivo al retiro de la ley N° 19.882, mencionadas por el artículo octavo y el artículo noveno de ese texto legal, preceptos aplicables al caso de la peticionaria. Dispone el aludido artículo octavo, en lo que interesa, que los funcionarios que cumplan las edades antedichas en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los primeros tres meses de éste. En esa oportunidad tendrán que indicar la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que ha de estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente, y la opción de pago a que se acojan. Seguidamente, el citado artículo noveno estipula que la bonificación en comento, se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el artículo anterior. Ahora bien, la fecha de nacimiento de la peticionaria es el 12 de febrero de 1952, por lo que debió renunciar durante el primer semestre del año 2012 para no sufrir los descuentos referidos en los párrafos anteriores. Sin embargo, según expone la propia reclamante, cesó sólo a contar del 11 de febrero de 2013, por lo que la disminución de la bonificación por la que reclama, ascendente a dos meses, se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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