Dictamen CGR

Dictamen N° 78544/2013

2013-11-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios que durante los últimos tres años anteriores a su cese cambiaron de grado en virtud de una contrata, se efectúa considerando el del empleo de titular
Aplicado por
Dictamen N° 48713/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57438/2014
Aplica dictamen

N° 78.544 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irene Zúñiga Carmona, exfuncionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, a fin de que se determine el grado a considerar para el cálculo de la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882, atendido que, pese a que a la data de su cese servía un cargo a contrata grado 10, se consideró el grado 12 del empleo de titular que conservó en la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ha manifestado que a la interesada se le otorgó la aludida bonificación considerando la remuneración correspondiente a la plaza de titular que poseía al momento de pasar a servir un empleo a contrata. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la bonificación en estudio, será el promedio de la remuneración imponible de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas de la forma que indica. Agrega el inciso sexto del mismo precepto, en síntesis, que tratándose de aquellos funcionarios que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan pasado en un mismo servicio desde un cargo de planta a desempeñar un empleo a contrata, la indicada bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que poseían al momento de pasar a la otra calidad jurídica. Al respecto, el dictamen N° 43.913, de 2010, de este origen, ha precisado que el legislador ha pretendido que la cuantía de dicho bono no se vea alterada por la obtención de grados mejor remunerados, disponiendo, en tales situaciones, una base de cálculo diferente, acudiendo a la ficción legal de entender que el beneficiario no ha modificado el grado del empleo que tenía antes de dicha variación. En consecuencia, atendido que mediante la resolución N° 34, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, se dispuso la contrata de la interesada en un cargo grado 10, a contar del 1 de abril de 2012, conservando su empleo grado 12, cesando en ambos empleos el 11 de febrero de 2013, es dable colegir que al haber sufrido una modificación dentro de los tres últimos años anteriores al retiro, en los términos a que se refiere la precitada norma, la decisión de la mencionada entidad, se ajustó a derecho, al considerar para la base de cálculo de la bonificación en comento, el segundo de los grados mencionados. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43913/2010
Aplica dictamen