Dictamen CGR

Dictamen N° 57454/2009

2009-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionarios de liceo que formaba parte de una escuela seleccionada como de desempeño de excelencia y reconocida como de desempeño difícil sólo tienen derecho a estas asignaciones por el período en que prestaron servicios en la escuela y sólo si cumplían los demás requisitos, pues posteriormente el liceo adquirió una personalidad jurídica independiente
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Dictamen N° 34303/2010
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Dictamen N° 8370/2010
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N° 57.454 Fecha: 19-X-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins mediante los pases internos N°s 836 y 1.124, ambos de 2009, ha remitido las presentaciones de don Luis Inostroza Adasme, en representación de la comunidad educativa -personal docente y asistentes de la educación- del Liceo "Requínoa" y de doña Julia Astudillo Soto, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Requínoa, solicitando un pronunciamiento acerca de si les asiste el derecho al pago de los beneficios pecuniarios que indican, considerando que el citado establecimiento educacional formaba parte de la Escuela "Berta Saavedra Segura", la que tenía derecho a los mismos, habiendo los funcionarios aludidos contribuido a su obtención. Requerido informe a la Municipalidad de Requínoa, ésta mediante el oficio N° 677, de 2008, manifestó que en mayo de 2008 el nivel de Educación Media de la Escuela "Berta Saavedra Segura", adquirió existencia jurídica independiente como Liceo "Requínoa" por la resolución exenta N° 758, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O'Higgins, y que como consecuencia de lo anterior, fueron menores las subvenciones recibidas por dicha escuela, correspondientes a la bonificación de excelencia y a la asignación por desempeño en condiciones difíciles. Por su parte, la referida Secretaría Regional Ministerial de Educación a través del oficio N° 2.086, de 2008, informó respecto de la bonificación de excelencia, que la Escuela "Berta Saavedra Segura" fue seleccionada como de desempeño de excelencia para la comuna de Requínoa por los años 2008-2009, por lo que sólo su personal tiene derecho a la bonificación respectiva y que en cuanto a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, en atención a que el Liceo ""Requínoa" fue reconocido oficialmente el año 2008, quedó fuera de la postulación para ser considerado como tal, la que se efectuó en el año 2007. En primer término, respecto del pago de la bonificación de excelencia académica, cabe señalar que el artículo 15 de la ley N° 19.410 establece una subvención por desempeño de excelencia, que corresponde a un monto mensual en pesos por alumno y se entrega trimestralmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño. El inciso cuarto del mismo precepto legal, agrega que los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos, en la forma que allí se indica. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 66, de 2006, del Ministerio de Educación -modificado por el decreto N° 132, de 2008, de la misma Secretaría de Estado-, dispone que la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación seleccionará los establecimientos subvencionados de cada región que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño, evaluando el total de los creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación. Finalmente, el artículo 17 de la ley N° 19.410, preceptúa -en lo que interesa-, que para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional en dicho establecimiento. Añade el inciso segundo -en lo pertinente­ que esta bonificación de excelencia se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 20.244 -que introduce modificaciones en la ley N° 19.464-, crea a contar del año 2008 -en lo que interesa-, una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 19.410. Es útil destacar que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 50.371, de 2008, ha manifestado que la subvención por desempeño de excelencia se paga al establecimiento y, por ende, la bonificación a que da lugar sólo puede otorgarse a quienes se encuentren en funciones en el respectivo plantel de enseñanza, a la fecha del pago pertinente, y siempre que la institución beneficiaria subsista al momento de devengarse los pagos periódicos que la correspondiente calificación genera. Ahora bien, considerando que los recursos de la subvención se entregan a los sostenedores en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, esas son las épocas en que necesariamente se paga el citado beneficio. Por consiguiente, es necesario concluir que, en la especie, procede pagar al Liceo "Requínoa" sólo la bonificación de excelencia correspondiente a marzo de 2008, atendido que en esa época formaba parte del establecimiento educacional denominado Escuela "Berta Saavedra Segura", haciendo extensivo el pago exclusivamente al personal docente y asistente de la educación que a ese mes se desempeñaba en la referida institución y cumplía los demás requisitos exigidos en la materia. Enseguida, en cuanto al pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es menester recordar que el artículo 50 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que dicho beneficio le corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, correspondiéndole a cada Departamento de Administración de Educación Municipal, proponer los establecimientos que darán derecho a la asignación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien los determina cada dos años. En este contexto, habida consideración que el referido estipendio se otorga al establecimiento, cabe concluir que si bien la Escuela "Berta Saavedra Segura" fue declarada como de desempeño difícil, no es posible entender que los docentes que en la actualidad se desempeñan en el Liceo "Requínoa", tengan derecho al mismo con posterioridad a la data en que este último plantel educacional adquirió una individualidad jurídica independiente, sin perjuicio de que posteriormente sea propuesto por el municipio y reconocido como de desempeño difícil por la Secretaría Regional de Educación respectiva, en cuyo evento procederá el pago de la citada asignación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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