Dictamen CGR

Dictamen N° 8370/2010

2010-02-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir bono extraordinario de excedentes y otros estipendios que indica, en caso de cierre de establecimiento educacional

N° 8.370 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Vargas Montero, docente, dependiente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando el pago de los beneficios pecuniarios que indica. Requerido informe a la Municipalidad de Estación Central, ésta por el oficio N° 1400/05, de 2010, manifestó, en síntesis, respecto del bono extraordinario de excedentes, que en esa entidad edilicia no se registraron excedentes durante los años 2007 y 2008, que hicieran procedente su pago; añadiendo, respecto de los demás estipendios en cuestión, que atendido que el plantel educacional en que se desempeñaba la interesada -Escuela Básica Francisco García Huidobro- fue cerrado a partir del mes de enero de 2009, ésta se encuentra realizando funciones no lectivas que no le dan derecho al pago de tales beneficios. Como cuestión previa, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista -resolución exenta N° 7.218, de 2009, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana-, aparece que a contar del año escolar 2009, se autorizó el cierre de la aludida Escuela Básica, ante lo cual el municipio debió adecuar su dotación docente comunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, destinando a los profesionales de la educación que en aquél servían -acorde con el artículo 42 del mismo cuerpo legal-, a cumplir las funciones para las cuales habían sido designados, en otros planteles educacionales de la comuna y, con el pago de las remuneraciones a las que tuvieran derecho según el establecimiento al que hubieren sido destinados, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Ahora bien, atendido que el artículo 6° de la ley N° 19.070, define la función docente como comprensiva de la docencia de aula y de las actividades curriculares no lectivas, debiendo ser desempeñadas por el profesional de la educación de manera conjunta y como un todo, dentro del proceso educativo, siendo ambas, por ende, obligatorias y necesarias, esa municipalidad, deberá a la brevedad, proceder a adoptar las medidas pertinentes para que tanto la señora Vargas Montero como los demás profesionales de la educación que hayan integrado la dotación del indicado establecimiento, desarrollen los dos ámbitos de labores que conforman la función para la cual fueron designados (aplica criterio del dictamen N° 42.299, de 2008). Precisado lo anterior, conviene recordar que a través del dictamen N° 44.747, de 2009, esta Contraloría General determinó, en definitiva, la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen al bono extraordinario de la especie, efectuando posteriormente y, en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, el de la Municipalidad de Estación Central. Al término de la fiscalización realizada, este Organismo Contralor emitió el informe N° 263, de 2009 -a que hace mención el municipio-, en el que aparece que la entidad edilicia de que se trata, luego de practicado el respectivo cálculo, efectivamente no arrojó excedentes durante los años 2007 y 2008. En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario por el que se reclama depende necesariamente de la existencia de excedentes, no cabe sino concluir que a la señora Vargas Montero no le asiste el derecho a percibir dicho beneficio. Enseguida, en cuanto a la reclamación sobre la asignación por desempeño en condiciones difíciles, contemplada en el artículo 50 de la ley N° 19.070, debe recordarse que consiste en un estipendio que le corresponde a los docentes que ejerzan funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, correspondiéndole a cada Departamento de Administración de Educación Municipal, proponer los establecimientos que darán derecho a la asignación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que los determina cada dos años. En este contexto, habida consideración que el referido estipendio se otorga al establecimiento, cabe concluir que aun cuando la Escuela Básica Francisco García Huidobro hubiere sido declarada como de desempeño difícil, no es posible entender que los docentes que integraban su dotación, tengan derecho al mismo con posterioridad a la data en que dicho plantel educacional fue cerrado -sin perjuicio de que posteriormente sirvan en otro establecimiento reconocido como de desempeño difícil por la Secretaría Regional de Educación respectiva, en cuyo evento procederá el pago de la citada asignación, que no es el caso de la recurrente-, por lo que no resulta procedente su pago a la peticionaria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.454, de 2009). Luego, la señora Vargas Montero, señala que el municipio no le canceló la bonificación de reconocimiento profesional -contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.158-, y la Unidad de Mejoramiento Profesional –prevista en el artículo 54 de la ley N° 19.070-, por no haberse desempeñado en un establecimiento educacional. Ahora bien, como ya se indicara, la referida circunstancia de desempeño de la interesada no constituyó un hecho imputable a ella, sino que obedeció a un actuar irregular de la autoridad comunal, sin que aquélla deba soportar los efectos de una medida dispuesta por la Municipalidad de Estación Central en contravención al ordenamiento jurídico, por lo que, en la medida que reúna los demás requisitos para ello, le corresponderá el pago de los referidos estipendios. En consecuencia, cumple con manifestar que a la señora Vargas Montero no le asiste el derecho a la asignación por desempeño en condiciones difíciles y el bono extraordinario de excedentes, no obstante lo cual la Municipalidad de Estación Central deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la peticionaria -y de los demás docentes que integraron la dotación de la Escuela Básica Francisco García Huidobro-, a fin de que desarrolle ambos ámbitos de las funciones docentes para las cuales fue designada, debiendo proceder al pago de la bonificación de reconocimiento profesional y la Unidad de Mejoramiento Profesional, en los términos indicados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 42299/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44747/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57454/2009
Aplica dictámenes