Dictamen N° 57456/2013
N° 57.456 Fecha: 06-IX-2013 Se han dirigido a la Contraloría General, en forma separada, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y don Jorge Alberto Soto Horta, solicitando la reconsideración del dictamen individualizado en la suma, el que con motivo de una presentación formulada por las empresas Netline Multicarrier S.A. y Comunicación Global Multicarrier S.A. concluyó -en lo que interesa- que no se ajustan a derecho los oficios circulares N os 15, 31 y 64, de 2011, de esa repartición estatal, en lo concerniente a la instrucción impartida a las compañías telefónicas locales en orden a implementar un “mecanismo de habilitación selectiva de portadores”, que permita al suscriptor y/o usuario habilitar o inhabilitar a la concesionaria de servicio público telefónico para efectos de incorporar en la cuenta única telefónica cargos fijos provenientes de los portadores que estime conveniente, pues no se advierte que dicha Subsecretaría cuente con facultades para establecer ese tipo de regulación. Sostiene el servicio recurrente que el mecanismo previsto en los citados oficios tiene por objeto evitar el cobro de planes y/o cargos fijos de larga distancia que no han sido contratados por los suscriptores o usuarios; que si éstos tienen la facultad de requerir que su línea telefónica sea habilitada para el servicio de larga distancia, con mayor razón pueden solicitar el bloqueo de la facturación de planes de ciertos portadores; y que la dictación de los oficios en comento se ampara en las prerrogativas que el marco normativo le confiere al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cuanto encomienda a dicha Cartera, a través de aquella Subsecretaría, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, así como el control y supervigilancia del funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario. Agrega esa Subsecretaría que la medida de que se trata no afecta ni interfiere con las normas contenidas en el decreto N° 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional-, y que “entiende que dispone de distintos medios para ejercer una función de vigilancia, sobre el mercado de telecomunicaciones, estándole permitido impartir instrucción a través de oficios circulares a todas las concesionarias involucradas en una determinada materia. Más aún si dichas instrucciones derivan del ejercicio de facultades interpretativas de la normativa sectorial, expresamente dispuesta en la ley”. Puesta en conocimiento de las singularizadas empresas la solicitud de reconsideración presentada por la Subsecretaría, aquéllas piden que sea desestimada en todas sus partes, en consideración a los diversos argumentos que expresan. Sobre el particular, cumple con manifestar que, en esta oportunidad, las alegaciones formuladas por los recurrentes tienden a abundar sobre aspectos que fueron debidamente ponderados por esta Entidad de Control al emitirse el oficio cuya reconsideración se solicita, sin que se aporten antecedentes o elementos de juicio adicionales que no hubieren sido considerados con anterioridad y que permitan variar el criterio consignado en el aludido pronunciamiento. En efecto, tal como se señaló en el citado dictamen, del análisis de la normativa atingente a las atribuciones que competen a la Subsecretaría de Telecomunicaciones -en particular, las contenidas en el decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea esa repartición pública, y en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones-, no se aprecia que dicho servicio esté dotado de facultades propias para establecer una regulación como la que se pretende por medio de oficios circulares, que instruyen a las compañías telefónicas locales a implementar un mecanismo como el indicado, máxime si se considera que esta medida importa normar la actividad económica de aquéllas y de los portadores. En este sentido, es menester apuntar que si bien ese servicio cuenta con atribuciones en el ámbito de las telecomunicaciones, ninguna de ellas lo faculta para dictar normas que, de manera general, establezcan derechos y obligaciones a las personas, propias de la función legislativa o de la potestad reglamentaria, como ha acontecido tratándose de los cuestionados oficios. En mérito de lo expuesto, se rechazan las peticiones de reconsideración, se confirma el dictamen N° 78.808, de 2012, y se reitera, en consecuencia, que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá adoptar las medidas destinadas a ajustar los oficios antes mencionados -en cuanto imparten las instrucciones reseñadas precedentemente-, informando dicha circunstancia a esta Entidad de Control, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente documento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República