Dictamen N° 57474/2011
N° 57.474 Fecha:09-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 43, de 201, del Servicio Nacional de Aduanas, que autoriza la franquicia aduanera que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con advertir que de los documentos acompañados no consta que doña Cecilia Sepúlveda Carvajal, decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, cuente con atribuciones para representar a esa Casa de Estudios Superiores en esta materia, como se señala en los Vistos de la resolución en estudio, debiendo acreditarse dicha circunstancia, acorde lo exige la resolución N° 943, de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas (reitera criterio del dictamen N° 39.780, de 2011 ). Conforme con lo expuesto, corresponde a ese Servicio Nacional de Aduanas verificar que las atribuciones aludidas consten en un acto administrativo de delegación o que el apoderado que comparezca firmando la solicitud actúe en representación del interesado en los términos del artículo 22 de la ley N° 19.880, antes de remitir el expediente administrativo a esta Contraloría General. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en análisis. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante