Dictamen N° 57537/2013
N° 57.537 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Contreras Palacios, exfuncionaria de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se le conceda el bono de la ley N° 20.305, atendido que no se le permitió postular a él por no cumplir con la edad establecida para tal fin. Sobre la materia, se han recibido dos oficios emanados de la Dirección de Atención Primaria, en que cada uno expresa un motivo distinto para sostener que la recurrente no tiene derecho a la bonificación. En el primero de ellos, esa entidad manifiesta que la recurrente no puede acceder al beneficio por no haber terminado su relación laboral en los 12 meses siguientes de haber alcanzado los 60 años, según lo estipula el numeral 5, del artículo 2° de la ley N° 20.305, ya que al momento en que comenzó a regir ese texto legal, la peticionaria tenía 67 años. Al respecto, cabe anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, regula una situación especial para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la misma norma, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, las que debían requerirlo dentro de los 12 meses posteriores a dicha data, y cesar en 12 meses contados desde esa petición, hipótesis en que se encontraba la interesada, por lo que ese organismo no debió impedirle postular por esa razón. Enseguida, el otro informe expone que a la requirente tampoco le corresponde el bono, puesto que en el período comprendido entre el 1 de marzo de 1976 y el 28 de febrero de 1990, trabajó en una corporación de carácter privado, por lo que no satisface lo exigido en el artículo 2°, número 1, de la ley en comento. En este sentido, es útil señalar que esa disposición establece, en lo que incumbe, que para solicitar la prestación se requiere tener las calidades aludidas en su artículo 1°, es decir, ser funcionario en los organismos que especifica, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, por lo que cabe entender que tal requisito se entiende cumplido con cualquier tiempo servido con anterioridad a esa data, presupuesto que cumple la peticionaria, toda vez que en los registros de este Ente Contralor, consta que ingresó al entonces Servicio de Salud el 15 de septiembre de 1972, cesando el 1 de marzo de 1976, para volver a incorporarse al mismo en 1990. En consecuencia, teniendo en cuenta que los argumentos esgrimidos por la autoridad de salud para concluir que la interesada no puede acceder al bono de la ley N° 20.305, son errados, y que es dable suponer que estos mismos fueron un obstáculo para recibir la postulación de la recurrente -como ella lo indica en su presentación-, la Dirección de Atención Primaria, del Servicio de Salud Metropolitano Central, deberá aceptar la referida solicitud y someterla a la tramitación pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República