Dictamen N° 58357/2015
N° 58.357 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar un pronunciamiento que determine si don Gabriel Ibarra Castillo, cumple con el requisito exigido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, para acceder al bono que otorga esa normativa, toda vez que si bien se desempeñó en la Administración entre el 16 de marzo de 1970 hasta el 16 de mayo de 1976, se reincorporó a ésta con posterioridad al 1 de mayo de 1981. Sobre el particular, cabe recordar, que el citado artículo 2°, N° 1, del referido texto legal, estipula que tendrá derecho a la bonificación en estudio el personal que ejerza un cargo de planta o a contrata y el contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esa preceptiva o en sus antecesores legales, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Pues bien, de lo expuesto se desprende que para satisfacer la exigencia en análisis es necesario haber servido en las calidades y en las instituciones que se enuncian antes del 1 de mayo de 1981, sin que esa disposición distinga o requiera que dichos desempeños hayan sido continuos o inmediatamente anteriores a esa data, criterio que se encuentra en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 57.537, de 2013, y 16.839, de 2014, ambos de este origen. Por consiguiente, es menester concluir que, en la medida que el señor Ibarra Castillo haya ejercido el tiempo indicado por la entidad recurrente, cumplirá con el requisito establecido en el anotado artículo 2°, N° 1, y podrá acceder al beneficio contenido en la ley N° 20.305, siempre que además satisfaga las restantes exigencias copulativas de esa normativa. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante