Dictamen N° 57543/2013
N° 57.543 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Asistente Social con mención en Familia y Gestión Social Empresarial, conferido por la Universidad del Pacífico a la señora Paula Quintana Olivares en el año 2004, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de la calidad del diploma de que se trata. Sobre el particular, es preciso manifestar que, según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de obtención de éste, título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. En este orden de ideas, corresponde recordar que mediante su dictamen N° 44.013, de 2002, esta Entidad de Control concluyó, por las razones que allí se indican, que el título de Asistente Social con mención en Familia, impartido por la misma institución de educación superior, reviste el carácter de profesional; siendo del caso agregar que la mención constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un diploma, tal como se ha señalado, entre otros, en el oficio N° 35.158, de 2013, de este origen. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios por los que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República