Dictamen CGR

Dictamen N° 35158/2013

2013-06-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas de Técnico Ayudante de Enfermería, mención en Instrumentalista Quirúrgico, otorgados por el ex Centro de Formación Técnica PROPAM y por su sucesor legal, el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, tienen la calidad de título técnico de nivel superior
Aplicado por
Dictamen N° 79280/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 57543/2013
Aplica dictámenes

N° 35.158 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Gloria Rojas Pardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Ayudante de Enfermería, mención en Instrumentalista Quirúrgico, otorgado en el año 1991 por el ex Centro de Formación Técnica Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM, tiene la calidad de título técnico de nivel superior. Por su parte, el señor Dagoberto Morales Fuentes hace las mismas consultas respecto de igual diploma, conferido en el año 2012, por el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, continuador legal de la institución antes citada. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación no se pronunció acerca de la materia, y sólo acompañó antecedentes relacionados con los títulos en consulta. Sobre el particular, es menester recordar que mediante el dictamen N° 32.625, de 2010, esta Entidad de Control concluyó, por la razones que ahí se indican, que el diploma de Técnico Ayudante de Enfermería, mención en Atención del Senescente, otorgado por la extinta casa de estudios, reviste la naturaleza de técnico de nivel superior, siendo del caso agregar que de conformidad con el criterio expresado, entre otros, en el oficio N° 53.701, de 2012, de este origen, la mención con que se concede un diploma constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar su calidad jurídica. De esta manera, y en el entendido de que, según se desprende de lo afirmado por el Centro de Formación Técnica Santo Tomás en su carta N° 68, de 2012, ambos títulos corresponden a la misma carrera y plan de aprendizaje, resulta forzoso concluir que éstos poseen el carácter de técnico de nivel superior. Finalmente, en relación a la consulta de los recurrentes, en orden a si los diplomas de que se trata pudieran constituir un impedimento para continuar sus estudios, cumple con señalar que dicha cuestión se refiere al planteamiento de situaciones hipotéticas e imprecisas, sin que se acompañen los antecedentes del caso, motivos por los cuales este Organismo Fiscalizador se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32625/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53701/2012
Aplica dictámenes