Dictamen N° 57555/2014
N° 57.555 Fecha: 29-VII-2014 El señor Osvaldo Mario Guíñez Bustamante, solicita la reconsideración del dictamen N° 35.939, de 2013, de este origen, que ratificó lo resuelto por la Contraloría Regional de La Araucanía en sus oficios N°s. 3.462, de 2010, 5.168, de 2011 y 3.127, de 2012, concernientes a determinadas irregularidades en que, según el interesado, habría incurrido la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, con motivo del otorgamiento del permiso -N° 801, de 2008- y la recepción definitiva de la ampliación realizada en el predio que singulariza, contiguo a un inmueble de su propiedad. Expone el recurrente, como fundamento de su petición, que ella se refiere a una ampliación en una zona de adosamiento y no a una obra nueva y, en lo que dice relación con el muro medianero, que “La albañilería no es confinada como obligatoriamente corresponde”. Al respecto, cabe recordar que a través del dictamen que se objeta este Órgano Fiscalizador, coincidiendo con lo manifestado por la aludida Sede Regional, concluye -teniendo presente, por una parte, que en la Zona A1, el pertinente Plan Regulador Comunal admitía un sistema de agrupamiento continuo y, por otra, que la edificación de que se trata se acogió íntegramente a dicho sistema-, que en la especie no resulta menester recurrir a la norma complementaria de adosamiento, de modo que tampoco procede aplicar las limitaciones de altura y rasante previstas en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, en lo que atañe al muro medianero, consigna que no aportó el requirente “nuevos antecedentes o elementos de juicio cuya ponderación permita variar las conclusiones a las que arribó la Contraloría Regional de La Araucanía”, en orden a que conforme a las verificaciones efectuadas, planos y especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales se determinó que cumple con las disposiciones que lo regulan, y acerca de la calidad de la construcción y el acatamiento de los proyectos aprobados, que ello consta de la declaración jurada e informe de gestión y control de calidad del profesional responsable. Pues bien, consignado lo precedentemente expuesto, y frente a la presentación que en esta oportunidad se atiende, es dable apuntar que de su examen aparece que los planteamientos formulados son análogos a los efectuados con anterioridad por el interesado, y que fueron debidamente considerados para efectos de resolver la petición de reconsideración aludida. En ese contexto, y habida cuenta de que tampoco se aportan elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya manifestado, se ha estimado del caso no acceder a la solicitud de la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República