Dictamen N° 57555/2015
N° 57.555 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Vega Maltés, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2013, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. En sus informes, ese organismo manifestó, en síntesis, que la mencionada evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella entidad ubicados en la referida nómina -como sucedió en el caso del afectado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Vega Maltés, con fecha 29 de agosto de 2013, se le notificó la resolución que dispuso su retiro por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de ello el día 29 de agosto de 2014, presentación que fue rechazada mediante el dictamen N° 100.817, de esa anualidad, de este origen. Pues bien, en esta oportunidad, con fecha 3 de febrero de 2015, esto es, vencido el anotado término de un año, se solicita nuevamente el examen de la aludida evaluación, por lo que resulta forzoso desestimar, por extemporánea, la petición de que se trata. Por otra parte, en lo que atañe a los vicios que, en opinión del recurrente, incidirían en la licitud de los castigos que indica, los que fueron ponderados en la referida calificación, es dable reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 100.817, de 2014, en orden a que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados. Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto al hecho de haberse encontrado prescrita la facultad de la autoridad para imponerle las sanciones que señala, es menester destacar, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, que las medidas a que alude el afectado fueron aplicadas por la 37ª Comisaria Vitacura, entre los meses de octubre y noviembre de 2012, por faltas cometidas entre los meses de julio y septiembre de dicha anualidad, de modo que éstas, a diferencia de lo planteado, se impusieron dentro del término de seis meses que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece para que la jefatura pertinente de esa entidad policial, ejerza su potestad sancionadora. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante