Dictamen N° 100817/2014
N° 100.817 Fecha : 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Vega Maltés, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que, en opinión de ese organismo, se ajustó a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a que para incorporarlo en aquella nómina, no correspondió que se ponderaran las sanciones que registra, pues, a su juicio, adolecerían de vicios que incidirían en su licitud, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, informó que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Luego, en lo tocante a que sus castigos no debieron estimarse en más de un factor de su calificación, cumple con anotar, conforme con el criterio manifestado en el dictamen N° 69.296, de 2010, de este origen, que son los órganos evaluadores los que, en el ejercicio de sus atribuciones, determinan los rubros en los cuales afecta una medida disciplinaria aplicada. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Vega Maltés, se ajustó a derecho. A su turno, tratándose del planteamiento del reclamante, en orden a que la notificación de la resolución que dispuso su baja por circunstancias obligadas fue invalidada debido a que en la respectiva acta se había consignado una numeración errónea de ese instrumento, es dable destacar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 43.471, de 2009 y 8.875, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que la circunstancia alegada no constituye un vicio esencial que incida en la validez de tal cese, en los términos expuestos en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, se debe considerar que la eliminación por su evaluación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f) del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República