Dictamen N° 57576/2016
N° 57.576 Fecha: 04-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Ceroni Peralta, solicitando que se emita un bono de reconocimiento por las imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño como contratada en esa institución. Previamente, cabe recordar que el oficio N° 52.636, de 2007, de este origen, concluyó, en lo que importa, que a la recurrente le asiste el derecho a traspasar hacia la aludida caja las cotizaciones que enteró en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el tiempo que prestó funciones en la señalada calidad en el Centro de Salud y Rehabilitación dependiente de aquella entidad, esto es, desde octubre de 1984 a enero de 1986, y no por sus servicios a honorarios. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que la interesada se afilió el 1 de octubre de 1984 al sistema de capitalización individual, y que el 7 de febrero de 2008 se traspasaron hacia la CAPREDENA las imposiciones de los periodos octubre de 1984 a enero de 1986; mayo a julio de 1987 y de septiembre del precitado año a diciembre de 1989, por servicios prestados para esa institución. Asimismo, esa superintendencia manifiesta que se mantienen vigentes en la cuenta obligatoria de la peticionaria, las cotizaciones efectuadas por un empleador particular en el mes de agosto de 1987 y por el periodo que abarca entre enero de 2006 a abril de 2016, además de los aportes enterados por la misma ocurrente desde octubre de 1990 a noviembre de 2004. Por su parte, la CAPREDENA expone, en resumen, que no procede la emisión del citado bono, ya que la peticionaria se adscribió a una administradora de fondos de pensiones en el mes de octubre de 1984, registrando imposiciones en dicho organismo entre esa época y enero de 1986, por lo que no cumple la hipótesis del dictamen N° 77.601, de 2012, de esta procedencia. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla los requisitos que allí se consignan. En concordancia con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado instrumento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado de afiliación respectivo emitido por la Superintendencia de Pensiones, consta que la señora Ceroni Peralta se encuentra incorporada al sistema de capitalización individual desde el 1 de octubre de 1984, adscripción que se encuentra vigente a la fecha, no obstante haberse efectuado el traspaso en estudio, y que su cese como imponente de CAPREDENA se habría producido a contar del mes de enero de 1986. En tales condiciones, y atendido que en la especie no concurren los supuestos contemplados en la normativa vigente y en la jurisprudencia anotada, debe concluirse que no procede que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República