Dictamen N° 5758/2017
N° 5.758 Fecha: 15-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría de Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo -1”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio y ponderación de los antecedentes acompañados a la oferta técnica, se observa que los profesionales nominados para los cargos de “Jefe de Asesoría” y “Coordinador de Gestión, Negocio y Desarrollo y Control de Pago de Servicios Básicos”, se encuentran comprometidos en el contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas: Estación de Intercambio Modal La Cisterna, Puerto Terrestre Los Andes y Estaciones de Transbordo para Transantiago”, adjudicado por la resolución N° 132, de 2016, de esa dirección. Lo anterior, vulnera lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo, de las bases administrativas y, 4, décimo párrafo, de los términos de referencia, ambos del formato tipo de Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas, sancionadas mediante la resolución N° 61, de 2011, de ese servicio, y modificadas -en lo que interesa- por la resolución N° 203, de 2014, de la misma entidad (aplica criterio de los dictámenes N°s 40.988 y 49.792, ambos de 2012 y de este origen). Por otro lado, cumple con hacer presente que la “Carta de Compromiso” del personal nominado para el cargo de “Jefe de Asesoría”, no cumple con el requisito de estar firmada ante notario, lo que constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 12.1.6, de las citadas bases tipo. Finalmente, esta entidad de control cumple con remitir fotocopia de las presentaciones efectuadas por las empresas Axioma Ingenieros Consultores S.A. y VFH Ingeniería Civil E.I.R.L. –signadas, respectivamente, con los N°s 161.401 y 162.546, ambas de 2017-, que impugnan el concurso público de que trata, a fin de que en el evento de reingresar el documento de la suma para su examen previo de juridicidad, informe al tenor de las mismas y acompañe los antecedentes que permitan a esta sede fiscalizadora ponderar debidamente las alegaciones que en ellas se plantean. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República