Dictamen N° 57626/2013
N° 57.626 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Sede de Control el Senador señor Alejandro Navarro Brain, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la Orden de Servicio de la suma, a través de la cual la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) crea y define funciones de equipos de trabajo y designa a sus encargados. Ello, a la luz de lo previsto en el decreto N° 397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría del ramo y por la SEREMI, resulta menester advertir que del examen de la Orden de Servicio de que se trata se advierte que ésta tiene por objeto la creación del “Equipo de Trabajo Planificación, Programación y Control” y del “Equipo de Coordinación de Proyectos e Inversión Urbana”, ambos dependientes jerárquica y funcionalmente del Secretario Regional Ministerial Metropolitano. Asimismo, que al primero de dichos equipos se asignan tareas en términos similares a aquellas establecidas en el precitado decreto para la Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento -vgr., las descritas en las letras b), c), e) y g), del N° 1) acápite I., de la Orden de Servicio impugnada, en relación con las previstas en el artículo 10, letras e), f), g) e i), del antedicho decreto, que aprobó el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo-, y que a ambos se otorgan labores de carácter ejecutivo, relativas a la coordinación, análisis, consolidación, y supervisión de los aspectos que se detallan en el instrumento en comento. En ese contexto, corresponde observar que la actuación que se analiza, contrariamente a lo sostenido por las reparticiones informantes, implica atribuir funciones ejecutivas ajenas a la naturaleza consultiva que, según esos servicios, poseen los equipos antes mencionados, infringiendo la preceptiva orgánica que regula la materia. Sin desmedro de lo anterior, se contravienen, también, los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a los cuales las entidades que la integran deben observar los principios de eficiencia y eficacia en su actuar, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicación de tareas. En consecuencia, y habida consideración de que no se advierte la norma que faculte a los Secretarios Regionales Ministeriales de esa Cartera para crear, al interior de la estructura orgánica de los servicios a su cargo, unidades como las de la especie, esa SEREMI deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de subsanar la situación producida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República