Dictamen CGR

Dictamen N° 31842/2014

2014-05-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncias en contra de actuaciones realizadas en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Aplicado por
Dictamen N° 49248/2014
Aplica dictámenes

N° 31.842 Fecha: 07-V-2014 Los señores Francisco Jiménez Castro y Javier Pardo Maliqueo, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial mencionada en el rubro, consultan acerca de la legalidad en la creación de dos nuevas unidades dentro de la estructura orgánica interna de dicha repartición, pues esto contravendría lo dispuesto en el decreto N° 397, de 1976, del ministerio del ramo -Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo-. Asimismo, denuncian supuestas irregularidades del concurso para proveer la plaza de Jefe del Departamento de Planes y Programas, grado 5 E.U.R., de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues estaría dirigido para designar a la persona que lo ejerce en calidad de suplente. Requeridos sus informes, la pertinente Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) expresan que mediante la Orden de Servicio N° 17, de 2013, se crean y asignan labores al “Equipo de Trabajo Planificación, Programación y Control” y al “Equipo de Coordinación de Proyectos e Inversión Urbana”, dependientes jerárquica y funcionalmente del Secretario Regional Ministerial Metropolitano, los cuales tendrían un carácter meramente asesor y transitorio, al carecer de facultades ejecutivas. Se agrega que el cargo de jefatura cuestionado quedó vacante a partir del 10 de marzo de 2013, y que realizado un concurso interno para proveerlo, este fue declarado desierto, sin perjuicio de lo cual se desarrollaría un certamen público para tal efecto, conforme a la normativa aplicable al caso. Sobre la materia, y en relación a la creación de los mencionados ‘equipos asesores’, cabe recordar que a través del dictamen N° 57.626, de 2013, de este origen, se determinó, en síntesis, acorde a las consideraciones ahí descritas, que a estos se les otorgan tareas de carácter ejecutivo ajenas a la naturaleza consultiva que poseerían, según se informó. Además, manifestó que no se advierte la facultad legal de los Secretarios Regionales Ministeriales de esa Cartera de Estado para establecer al interior de la estructura orgánica de tales servicios, unidades como las de la especie, por lo que se debían adoptar las medidas pertinentes a fin de subsanar tal situación. En otro orden de ideas, acerca de la provisión del cargo de Jefe del Departamento de Planes y Programas de la SEREMI, es dable indicar que de acuerdo a los registros de esta Contraloría General, doña Natalia Mellado Fahrenbuhler fue nombrada en dicha plaza como suplente mediante la resolución N° 259, de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, entre el 8 de abril y el 8 de agosto -como consecuencia de no haberse renovado en ese empleo después de tres años a quien lo ejerció previamente-. Asimismo, consta de la resolución N° 486, de 2013, de igual origen, una nueva designación de la misma persona en idéntica calidad, entre el 9 de agosto y el 8 de octubre de esa anualidad, completándose así el lapso máximo de seis meses con que puede proveerse con un suplente una plaza que se encuentra vacante. En efecto, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, la suplencia que corresponde a un cargo vacante no puede extenderse a más de seis meses, y una vez transcurrido ese período “deberá necesariamente proveerse con un titular.”. Luego, conviene anotar que según lo prescrito en el artículo 8° de ese texto legal, los ‘cargos de jefes de departamento’ son de carrera y se proveen, al tenor de su letra a), en una primera instancia, mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por ese cuerpo estatutario, que cumplan con las condiciones que allí se fijan, siendo dable añadir que su letra c) previene que a falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso público. En tal sentido, se aprecia que mediante las resoluciones exentas N os 3.865 y 6.951, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se declararon desiertos los respectivos concursos de tercer nivel jerárquico -interno el primero, y público el segundo-, por ‘falta de postulantes idóneos’, convocados a fin de seleccionar a la persona que ocupe la referida plaza, sin que se advierta de la documentación acompañada alguna irregularidad en tales determinaciones, correspondiendo desestimar las alegaciones de los recurrentes en este punto. No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, no constaría la designación del titular de la anotada Jefatura del Departamento de Planes y Programas, por lo cual, la autoridad respectiva debe adoptar en tal evento las medidas necesarias con el objeto de proveer dicho empleo, acorde a lo dispuesto en el señalado inciso quinto del artículo 4° de la ley N° 18.834 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.576, de 2010, entre otros). Finalmente, es dable consignar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo cual, tanto el aludido dictamen N° 57.626, 2013, como el presente oficio, deben ser cumplidos en los términos expuestos, informando de ello a esta Entidad de Control (aplica los dictámenes N os 40.110 y 76.589, ambos de 2013). Transcríbase a los interesados, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las Divisiones de Infraestructura y Regulación, de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa, todas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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