Dictamen CGR

Dictamen N° 57629/2013

2013-09-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de la solicitud de recepción definitiva de las obras que se indican, por haberse revocado la respectiva resolución de calificación ambiental

N° 57.629 Fecha: 06-IX-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la cual la Municipalidad de Machalí solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de que su Dirección de Obras Municipales haya rechazado la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación de nueve viviendas del proyecto de loteo Condominio Vista al Valle, habida cuenta de que por medio de la resolución exenta N° 155, de 2012, la Comisión de Evaluación Ambiental de la señalada Región revocó la respectiva resolución de calificación ambiental favorable. Lo anterior, considerando lo manifestado por la aludida Contraloría Regional en su oficio N° 696, de 2013, que señala, en lo que interesa, que “la Dirección de Obras Municipales de la citada corporación edilicia no podrá condicionar la antedicha recepción al cumplimiento de la resolución de calificación ambiental del anotado proyecto para aprobarla”. Sobre el particular, resulta menester tener presente que según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, entre otras funciones, tanto aprobar, fiscalizar y recibir las obras de urbanización y construcción, como aplicar las normas ambientales y, en general, todas las disposiciones legales relacionadas con éstas. En seguida, es pertinente apuntar, que el artículo 1.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece, en lo que interesa, que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. Por último, frente a la problemática planteada es relevante consignar que el artículo 25 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a que se refiere el artículo 10 del referido cuerpo legal no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable. En ese contexto normativo, y considerando que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el proyecto de que se trata no cuenta actualmente con una resolución de calificación ambiental favorable, ya que, en la especie, la que se emitió fue revocada a través de la reseñada resolución exenta N° 155, de 2012, por las razones que en ella se detallan, esta Contraloría General no advierte irregularidad que observar en relación con la denegación, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Machalí, de la recepción de las obras antes singularizadas, en la medida, por cierto, que dicho proyecto sea de aquellos que deban contar con tal calificación, acorde las pertinentes disposiciones de la aludida ley N° 19.300. Finalmente, es necesario precisar que lo señalado en el antedicho oficio N° 696, de 2013, se refiere a una hipótesis diversa, en la que sí existe resolución de calificación ambiental, situación en la cual, el cumplimiento de las medidas contenidas en la misma no constituye un aspecto que deba ser analizado por la Dirección de Obras con el propósito de determinar si recibe o no las obras, sin perjuicio de que si toma conocimiento o estima que existe infracción de alguna de las medidas de la resolución de calificación ambiental, deba remitir los antecedentes a la autoridad ambiental competente para los fines del caso (aplica el dictamen N° 65.848, de 2012, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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