Dictamen CGR

Dictamen N° 57665/2014

2014-07-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Junta de selección del ejército carece de facultades para aumentar sanción aplicada a un servidor
Aplicado por
Dictamen N° 72589/2016
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Dictamen N° 94577/2014
Aplica dictamen

N° 57.665 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación del señor Marco Antonio González Pérez, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al periodo 2012-2013, en la que fue incorporado, por segundo año consecutivo, en Lista N° 3, lo cual, en opinión de esa entidad, se conformaría con las normas que rigen la materia. En primer lugar, en cuanto a la improcedencia de haber ponderado la sanción que registra el interesado, pues, a juicio del recurrente, la misma fue aplicada sin instruirse una investigación sumaria administrativa, lo que incidiría en la licitud de aquélla, corresponde anotar, de acuerdo con el criterio manifestado en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 50.418, de 2012, de este origen, que el reclamo en contra de las evaluaciones no es la instancia idónea para impugnar una medida disciplinaria afinada. Luego, respecto al planteamiento del peticionario, en orden a que el acuerdo de la pertinente Junta de Selección no estaría fundado, es menester precisar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida de que se trata. Enseguida, en lo que atañe a que el mencionado cuerpo colegiado, para decidir ubicar al señor González Pérez en la nómina que impugna, habría elevado el castigo impuesto a aquél, lo que afectaría la validez de la calificación en estudio, cumple con expresar que no se advierte que en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se le otorguen facultades a los órganos evaluadores para modificar las sanciones de los empleados, por lo que, tal circunstancia, en el evento de haberse producido, constituiría una irregularidad que incidiría en la licitud de la aludida calificación. En consecuencia, el Ejército deberá verificar si la situación descrita se produjo, y de ser efectivo, corresponde que, en virtud de lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se disponga la invalidación de la evaluación del señor Marco Antonio González Pérez, por existir un vicio que la afectaría. Atendido lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas por el ocurrente. Transcríbase al señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República