Dictamen N° 72589/2016
N° 72.589 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Badilla Alister, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre de la legalidad de haber sido notificado del acuerdo adoptado por la junta -que aquel denomina como Calificadora de Oficiales Jefes y Superiores-, que lo incluyó en la lista anual de retiros del año 2015, pues, en su opinión, esa decisión tendría el carácter de secreta. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 28.697, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora manifestó que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, en lo relativo a la evaluación del personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, sin realizar distinción en cuanto a la información que conste en ellas, de modo que esa institución castrense se encontraba obligada a mantener en reserva los motivos por los cuales el afectado fue incorporado en dicha nómina. Puntualizado lo anterior, es menester consignar, acorde con lo preceptuado en el artículo 24 del citado texto legal, que el desempeño del personal se evaluará anualmente -con las excepciones que indica-, a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de las funciones, basado en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida; añadiendo el inciso final del reseñado artículo 26, que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional-, establecerá las disposiciones complementarias sobre calificación; la organización y funcionamiento de las diferentes juntas, su competencia específica y los recursos que procederán en contra de sus determinaciones. Luego, cabe anotar que el artículo 97, letra g), del mencionado texto estatutario, prescribe que es facultad de las Juntas de Selección, entre ellas, la de oficiales, formar la lista de retiros; siendo necesario agregar, de conformidad con lo previsto en su artículo 105, que los acuerdos de esos cuerpos colegiados deberán ser notificados al personal, los que son susceptibles de impugnarse mediante el recurso de reconsideración contemplado en el mismo precepto y dentro del plazo que allí se indica. Por su parte, el artículo 112, inciso final, del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que las resoluciones que adopte la Junta de Apelaciones, de carácter irrevocable, deberán notificadas a los afectados. De lo expuesto, se advierte que por expreso mandato legal existe la obligación de notificar a los funcionarios de esa institución castrense, los acuerdos que adopten sus diversos órganos calificadores, lo que, por cierto, es distinto de la regulación contenida en el mencionado artículo 26, inciso sexto, referida al secreto de las sesiones y actas -de las juntas de selección y de apelaciones-, toda vez que esa última restricción se relaciona con el imperativo de mantener en reserva los motivos que le permitieron a la respectiva junta arribar a su decisión, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 78.346, de 2013 y 57.665, de 2014, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, cabe concluir que la circunstancia de que al recurrente se le hubiese notificado el acuerdo de la pertinente Junta de Selección, en orden a incluirlo en la lista anual de retiros, es una actuación exigida por la ley, con el objeto de resguardar el derecho de recurrir en contra de esa determinación, de manera que, en la especie, el proceder del Ejército se ajustó a derecho. Saluda atentamente a usted. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado