Dictamen N° 57668/2020
Nº E57668 Fecha: 04-XII-2020 El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), solicita la reconsideración parcial del dictamen N° E16633, de 2020, de esta Contraloría General, a fin que se determine que la orden de reintegro contenida en el oficio circular N° 11, de 2020, del Ministerio de Hacienda, no le resulta aplicable mientras no se emita el acto administrativo que consagra el artículo 29 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señala que el referido oficio circular N° 11, contiene una orden general para el traspaso de los excedentes de caja a Rentas Generales de la Nación, la que para el CRUCH se limita al deber de informar las cuentas y los saldos existentes en ella. Agrega que dicha orden debe materializarse en la forma que indica el citado artículo 29 bis, tal como lo confirma el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado dictamen Nº E16663, esta Entidad de Control concluyó que el aludido oficio circular N° 11, de 2020, que instruye el traspaso al Tesoro Público de los saldos o excedentes de caja que indica, ha sido dictado en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado al Ministerio de Hacienda, sin perjuicio que, atendido el origen de los recursos del CRUCH, dicho reintegro debe hacerse efectivo por el correspondiente acto administrativo en los términos a que se refiere el artículo 29 bis del decreto ley Nº 1.263. En efecto, dicha norma prescribe que “por decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del ministro del ramo que corresponda, podrá ordenarse el traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la ley de presupuestos del sector público, que no tengan aporte fiscal”. Siendo ello así, las instrucciones de que se trata deben ejecutarse a través de la dictación del aludido decreto, de modo que una vez que este sea emitido acorde con las formalidades y exigencias previstas en el referido precepto legal, se hará efectivo el traspaso de los excedentes de caja del CRUCH. Por consiguiente, la orden contenida en el precitado oficio circular N° 11, de 2020, resulta aplicable al CRUCH en tanto forma parte del Sistema de Administración Financiera de Estado contenido en el mencionado decreto ley N° 1.263, sin perjuicio que su materialización se encuentra supeditada a la dictación del referido acto administrativo, tal como lo señaló el dictamen N° E16633, de 2020. Acorde con lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración planteada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República